Tras fiesta ilegal

La Audiencia de Madrid señala que no abrirle la puerta a la Policía no es delito

Ha estimado el recurso de los inquilinos del inmueble, de manera que ha ordenado que, además de no admitir a trámite la denuncia "por no ser los hechos constitutivos de infracción penal"

Un agente de Policía Nacional en la puerta del piso
La Audiencia de Madrid señala que no abrirle la puerta a la Policía no es delito
Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado una denuncia de la Policía tras una intervención en una fiesta ilegal en un piso turístico en la capital que acabó con la entrada de los agentes, tras negársela previamente, al entender que se trata de una desobediencia leve, no tipificada como delito. La Sección 23 de la Audiencia ha estimado el recurso de los inquilinos del inmueble, de manera que ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid que, además de no admitir a trámite la denuncia "por no ser los hechos constitutivos de infracción penal", deduzca testimonio a los agentes por si hubieran incurrido en infracción penal por la entrada no consentida en ese domicilio.

Aquella fiesta atrajo el foco mediático por el debate generado sobre el acceso de las fuerzas de seguridad a los domicilios privados, aunque en este caso se trata de un alquiler vacacional. En este inmueble, ubicado en el número 18 de la calle Lagasca se venían celebrando fiestas nocturnas tres o cuatro días antes de la intervención, que se produjo el 21 de marzo a las 00.50 horas, cuando regía el estado de alarma y el consiguiente toque de queda.

Allí se encontraban 15 personas que se negaron a abrir la puerta a los policías, a pesar de los requerimientos de los agentes, y quienes tampoco accedieron a identificarse ante ellos. Ante esta situación, los agentes manipularon la cerradura y una persona les reprochó en la puerta que no podía entrar sin mandato judicial, pero los policías accedieron usando un ariete, identificaron a los asistentes a la fiesta y detuvieron a una mujer.

No obstante, los jueces entienden que los agentes han incurrido en "un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio", por lo que resulta procedente que el juzgado deduzca testimonio por si su actuación pudiera ser constitutiva de una infracción penal.

Dice la Audiencia que la obligatoriedad de identificarse ante los agentes afecta a una disposición administrativa y, por tanto, "no tiene carácter delictivo, menos aun flagrante", pues "las personas que se encontraban en el interior del domicilio, únicamente se negaron a abrir la puerta y con ello a identificarse, por lo que no era de temer una progresión delictiva o la desaparición de pruebas de un delito que no se había cometido".

"La razón de ser de la actuación policial consistía en la identificación de las personas que se encontraban en el interior de la vivienda, infringiendo las medidas de distanciamiento social y toque de queda, para lo cual no era necesario penetrar en la vivienda por la fuerza, quebrantando el derecho a la inviolabilidad del domicilio", añaden los jueces.

Mostrar comentarios