Por falta de pruebas

La Justicia revoca la sentencia que decía que José María Íñigo murió por amianto

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) considera que no hay pruebas de que la sustancia presente en los platós de TVE provocara el fallecimiento del periodista y presentador.

José María íñigo
La Justicia revoca la sentencia que decía que José María Íñigo murió por amianto.
La Información

Duro golpe para la defensa de José María Íñigo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la sentencia que declaró que el amianto presente en los platós de TVE provocó el fallecimiento del periodista y presentador, al entender que no hay pruebas de la conexión entre el fallecimiento y su posible exposición en el trabajo.

La Sección Tercera de lo Social del TSJM ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que estima uno de los recursos presentados por la Seguridad Social y por RTVE contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Madrid que reconocía que la pensión de viudedad de la esposa de Íñigo derivaba de enfermedad profesional debido a la exposición del conocido presentador al amianto durante su relación laboral con RTVE, y revoca aquel fallo.

La letrada de la familia de José María Íñigo, del despacho Opamianto, ha adelantado que recurrirá ante el Tribunal Supremo esta sentencia del alto tribunal, al entender que no se hace justicia. La sentencia del TSJM concluye que, al igual que determinó la Inspección de Trabajo "que no ha quedado acreditado el nexo de causalidad ente la prestación de servicios por parte del causante (José María Íñigo) para RTVE y la enfermedad contraída", un mesotelioma maligno pleural que le causó la muerte en el 5 de mayo de 2018.

Precisa la Sala que "no concurre presunción legal alguna dado que tanto la profesión de aquél como la actividad de RTVE no guardan relación con las incluidas en la normativa expuesta para precisar la existencia de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto".

Y detalla que el presentador tuvo una "dilatada vida laboral" y prestó servicio "en multitud de instalaciones", por lo que "considerar que la enfermedad se contrajo en una sola de ellas, haciendo abstracción de todas las demás, supone dejar al arbitrio de la interesada (la mujer de Íñigo) la atribución de una responsabilidad a una sola de las empleadoras, que no consta le competa".

Añade la sentencia que la supuesta exposición al amianto del fallecido no fue durante toda su vida laboral ni durante más de 240 minutos a la semana, y que no consta que estuviese expuesto a una concentración de amianto superior a la fijada como peligrosa legalmente. Y pone de relieve que en los años 70 y 80 "el amianto estaba presente en la vida diaria de todos los españoles por tratarse de un material utilizado en un elevadísimo tipo de productos domésticos e industriales".

Mostrar comentarios