Las fiscalías dedicarán al menos 2 fiscales para los asuntos sobre discapacidades

  • Madrid.- El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, ha ordenado que las Fiscalías Provinciales estén dotadas del número de fiscales que se estimen precisos para atender las necesidades que exige el seguimiento de los asuntos relativos a discapacidades y que al menos dos se dediquen a esta materia.

Madrid.- El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, ha ordenado que las Fiscalías Provinciales estén dotadas del número de fiscales que se estimen precisos para atender las necesidades que exige el seguimiento de los asuntos relativos a discapacidades y que al menos dos se dediquen a esta materia.

El objetivo es garantizar la continuidad y la especialización en el funcionamiento de la Fiscalía, según indica la instrucción 4/2009, titulada "Sobre la organización de las secciones de lo Civil y del régimen especializado en materia de protección de personas con discapacidad y tutelas".

Conde-Pumpido dispone que se procurará que estos asuntos sean despachados siempre por los fiscales especialistas, evitando un reparto indiscriminado o aleatorio entre todos los representantes del Ministerio Público.

Estos fiscales especialistas se organizarán en torno a la sección de lo Civil de cada Fiscalía y cuando el servicio así lo aconseje podrán tener una dedicación exclusiva a esta materia.

La instrucción indica que los fiscales jefes provinciales establecerán un régimen especializado en materia de discapacidades y tutelas mediante la designación de fiscales encargados del despacho de asuntos relativos a esta materia, los cuales, en todo caso, estarán integrados en las secciones de lo Civil.

Este régimen especializado también podrá establecerse en las Fiscalías de Área cuando el volumen o las características de la actividad lo aconsejen y la plantilla lo permita.

Las Fiscalías que actualmente tienen establecido dicho régimen especializado en materia de discapacidades y tutelas podrán mantener su estructura sin necesidad de nueva designación de sus miembros, dentro del marco de la sección de lo civil del territorio de que se trate.

También establece que la asistencia a señalamientos judiciales del orden jurisdiccional civil podrá realizarse por otros miembros de la Fiscalía no adscritos a la sección de lo Civil cuando las circunstancias de acumulación de servicios, distancia en los desplazamientos a los órganos jurisdiccionales o de otra índole así lo aconsejen.

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