Las fundaciones bancarias no constituirán fondo de reserva si reducen su participación por debajo del 50% en cinco años


Las fundaciones bancarias no estarán obligadas a constituir un fondo de reserva si su plan de diversificación de inversiones cuenta con un programa "detallado" de medidas para reducir su participación en la entidad de crédito por debajo del 50% o de su posición de control, en un plazo máximo de cinco años.
Según el borrador sometido desde hoy a consulta pública, el plan financiero deberá especificar el calendario de cumplimiento, aclarando los hitos parciales de desinversión en dicho periodo.
Además, los planes financieros siguientes deberán incluir información detallada sobre el cumplimiento parcial del plan. En caso de incumplimiento del programa de desinversión, las fundaciones bancarias deberán informar inmediatamente al Banco de España.
El regulador podrá exigirles la presentación, en el plazo máximo de veinte días, una modificación del plan financiero reforzado que incluya la constitución de un fondo de reserva, que deberá dotarse, hasta alcanzar el volumen objetivo requerido.
En cualquier caso, el fondo de reserva deberá constituirse con recursos propios de la fundación tales como reservas del ejercicio, reservas disponibles o fondo dotacional, entre otros instrumentos.
El fondo deberá invertirse en activos que tengan la consideración de instrumentos financieros de "elevada liquidez" y calidad crediticia, que deberán estar en todo momento "perfectamente identificados" y disponibles para su uso por la fundación.
Los instrumentos financieros indicados deberán figurar en el activo del balance de la fundación bancaria por importe, al menos igual, al del fondo de reserva.
Además, los instrumentos que conformen dicho activo podrán ser propiedad directa de la fundación bancaria, o mantenerse en el balance de una sociedad filial que sea propiedad al 100% de la fundación bancaria, "siempre que dicha sociedad no forme parte del perímetro de consolidación prudencial de la entidad de crédito participada".
La norma establece además que entre los activos afectos al fondo de reserva no podrán incluirse las participaciones en entidades de crédito.

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