La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación firmaron hoy un acuerdo de encomienda de gestión por el que las oficinas consulares españolas podrán tramitar la asignación telemática del Número de Identificación Fiscal (NIF) a los ciudadanos y empresas no residentes en España que así lo soliciten.
Según explicó Exteriores, este nuevo servicio contará con una primera fase de pruebas piloto en ocho consulados y a mediados de 2014 se extendrá a otras oficinas consulares, para que los no residentes puedan obtener sus NIF sin necesidad de desplazarse ni enviar un representante a una oficina de la AEAT. Esto favorecerá además la atracción de inversiones a España.
El acuerdo, suscrito por el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, y el subsecretario del Ministerio de Exteriores, Rafael Mendivil, forma parte de las medidas simplificatorias de la Comisión para la Reforma de la Administración Pública (CORA) y beneficiará a los no residentes que pretendan realizar en España una operación con trascendencia tributaria, y por tanto deban consignar un NIF español.
Podrán obtener el NIF los solicitantes tipo ‘L’ (españoles residentes en el extranjero que no estén obligados a contar con un documento nacional de identidad), ‘M’ (personas físicas sin nacionalidad española que, de manera transitoria o definitiva, no dispongan del número de identidad de extranjero) y ‘N’ (personas jurídicas y entidades no residentes, sin establecimiento permanente en España).
En los nueve primeros meses de 2013 se han tramitado más de 15.100 altas de números de identificación fiscal tipo ‘L’, ‘M’ y ‘N’. De ellos, algo más de 1.300 son altas de ciudadanos españoles no residentes, 2.000 de extranjeros y más de 11.800 de personas jurídicas y entidades extranjeras.
Desde este mismo año y hasta el 1 de julio de 2014, se realizarán pruebas piloto del nuevo sistema en los consulados de Amsterdam, Bruselas, Dusseldorf, Frankfurt, Lyon, Nápoles, Oporto y Washington, ciudades de países con potencial inversor y amplia vinculación económico-financiera con España.
El procedimiento de tramitación, totalmente electrónico, no exigirá traducciones o legalizaciones, salvo que resulte estrictamente necesario. El solicitante, o su representante, se dirigirá a la Oficina Consular correspondiente aportando los datos y documentación requeridos.
Entonces, desde el Consulado se rellenará un formulario electrónico que será enviado de manera automática a la AEAT, quien, también de manera inmediata, devolverá el justificante de obtención del NIF.
Tras la obtención del número de identificación, y contando con una firma electrónica válida, el ciudadano o la empresa no residente podrá declarar y pagar los impuestos y tasas que correspondan en España desde su país de origen, accediendo por internet a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Los españoles que residen en el extranjero podrán tramitar su nif en los consulados
NOTICIA
15.10.2013 - 00:00h
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