El tribunal no cree a El Chicle: las claves que le condenan a la prisión permanente

  • El juez entiende que cometió un asesinato con alevosía para ocultar otro delito contra la libertad sexual.
El Chicle
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EFE

José Enrique Abuín Gey ha conocido su sentencia por el asesinato de Diana Quer desde la cárcel leonesa de Mansillas de las Mulas. Allí pasará al menos los próximos 20 años después de que su abogada le comunicara su condena: prisión permanente revisable. El tribunal no ha creído su versión. No mató a Diana por accidente y en A Pobra do Caramiñal como mantenía. El hecho de que la llevara a una nave abandonada y que el cuerpo de la joven apareciera desnudo no deja ninguna duda al tribunal de que hubo una agresión sexual y de que la mató para intentar ocultarla. Queda probado así que aquella noche del 22 de agosto interceptó a Diana en el Paseo Arenal y la "aturdió, inmovilizó y metió en el coche" hasta Asados y, mediante el uso de la fuerza física, la desnudó y cometió actos de contenido sexual no determinados. 

Y así lo ha considerado el juez después de que el jurado popular declarase por unanimidad culpable al acusado conocido como 'El Chicle' de haber agredido sexualmente a la joven y de matarla intencionadamente después de cometer una agresión, con la intención de ocultar su primer delito. La cuestión central del juicio radica en la atribución al condenado de un delito de índole sexual que, junto con la perpetración del asesinato para ocultarlo, han avalado la aplicación de la mayor pena que contempla el Código Penal. 

Ese móvil para el magistrado Ángel Pantín se mantiene por creer que es "completamente coherente con las circunstancias". Además, según refleja en la resolución emitida, también lo es con el hecho de que un examen racional de otras posibles motivaciones alternativas no permite vislumbrar otra posibilidad "dotada de una mínima solidez y verosimilitud que pueda oponerse a la conclusión expresada por el jurado". Este órgano mencionó como razones de la decisión de estimar ese ánimo sexual dos elementos que comparte el magistrado presidente de la sala que vio el caso el mes pasado y son la ausencia de cualquier otra explicación "mínimamente razonable" sobre la decisión de llevar a Diana a la nave de Asados (Rianxo) en cuyo pozo permaneció 496 días, y la desnudez del cadáver.

Ángel Pantín también alude al intento de agresión sexual del Chicle a otra mujer en Boiro (A Coruña), un suceso por el que fue condenado acinco años y un mes y que precipitó su detención por el crimen de Diana Quer, para dejar constancia de la forma de actuar de Abuín Gey, pues de esa otra chica se constató que intentó igualmente secuestrarla con un fin libidinoso. Todo ello junto, remarca Pantín, "aumenta el poder de convicción de la prueba de signo incriminatorio".

Por otra parte, la sentencia avala que Abuín asesinó a Diana Quer "con alevosía", dado que "la víctima no tenía ninguna posibilidad de defensa, al encontrarse en un lugar desconocido para ella, donde nadie podía prestarle ayuda al encontrarse abandonado y separado de otras viviendas". Del mismo modo, subraya que el condenado tenía "mucha más fuerza física" que la víctima y que la sujetó "al menos con una brida", colocada en el cuello y que, posteriormente, "fue el instrumento letal" según los "datos concurrentes", entre los que figuran el pelo hallado en el interior del cierre o su localización en el cadáver envuelta en el pelo.

También en cuanto a la forma de la muerte, la sentencia determina que "ha de ser rechazada, por imposibilidad lógica, la tesis defensiva" de que el estrangulamiento pudo ser accidental, teniendo en cuenta cuestiones como el tiempo transcurrido, la fuerza necesaria para producir las lesiones -rotura del hueso hioides- o la posición de las manos que argumentó El Chicle durante su declaración, incompatible con las pruebas forenses. "Son datos que apuntan todos en el mismo sentido, que aparecen como plenamente interrelacionados entre sí y que refuerzan su capacidad de convicción", establece el juez, que considera descartado que la brida pudiese haber estado ya en el fondo del pozo y haberse enredado casualmente en el pelo de la víctima.

Pero la condena que ha tenido que escuchar El Chicle no se queda solo en la prisión permanente revisable. Pantín rechaza la imposición de una pena única por los tres delitos de los que fue considerado culpable: detención ilegal, agresión sexual y asesinato alevoso. Especifica, para justificar su decisión, que la mayor pena que contempla el Código Penal es la que legalmente corresponde a un asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, como recoge el artículo 140.2 del mencionado Código Penal.  No obstante, "se ha de rechazar" que uno de los delitos objeto de enjuiciamiento determine legalmente que los otros delitos también condenados en la misma sentencia queden sin su sanción penal específica.

Por tanto, Abuín Gey ha sido condenado además a la pena de 4 años de prisión y a 5 años de libertad vigilada como autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, en concurso medial con la atenuante analógica de confesión. En el caso de que se le revise la prisión permanente y sea puesto en libertad, el Chicle deberá permanecer diez años en libertad vigilada y en ese tiempo tendrá prohibido aproximarse a los padres y a la hermana menor de la víctima, a sus domicilios, trabajos o cualquier lugar en el que se encuentren, a una distancia inferior a mil metros. La Audiencia también le ha impuesto el abono de una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores, Juan Carlos Quer y Diana López-Pinel, y de 40.000 a la hermana de la víctima, Valeria, aparte de las costas del proceso judicial.

La de Abuín es la decimotercera prisión permanente revisable, la máxima prevista en el ordenamiento jurídico, que no obstante permite el acceso al tercer grado a partir de los 15 años y su revisión a los 25. La condena a Abuín incluye una medida complementaria de diez años de libertad vigilada. ¿Por qué? Porque su situación se irá revisando a partir de los 25 años de cumplimiento y, si cumple determinados requisitos, podrá salir en libertad. Desde los ocho años de cumplimiento los reos condenados a esa pena pueden disfrutar permisos penitenciarios y desde los quince acceder al tercer grado penitenciario, si bien en casos de terrorismo esos plazos son más duros: doce para los permisos y veinte para el régimen abierto. En el caso de el Chicle, condenado por más de un delito y siendo uno de ellos castigado con la prisión permanente, la progresión al tercer grado se retrasa hasta los 18 años de cumplimiento.

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