Por el cierre del espacio aéreo en 2010 

Condenados 131 controladores aéreos a multas de entre 31.500 y 15.000 euros

Se condena además los acusados a abonar a los perjudicados, de forma conjunta y solidaria, junto con la entidad pública ENAIRE (antes AENA) como responsable civil subsidiaria a la cantidad de 13.076.981,62€.

Torre De Control, Controladores Aéreos
Condenados 131 controladores aéreos a multas de entre 31.500 y 15.000 euros. 
EUROPA PRESS

Muchos pasajeros que intentaron volar durante el puente de la Constitución de hace diez años estaban pendientes de la magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, quien ha condenado a 131 controladores aéreos de los aeropuertos de Madrid-Barajas y de Torrejón como responsables en concepto de autores de un delito de abandono de servicio público, en la macrocausa seguida por el caso del cierre del espacio aéreo en diciembre de 2010. Asimismo, se condena a los acusados a abonar a los perjudicados, de forma conjunta y solidaria, junto con la entidad pública ENAIRE (antes AENA) como responsable civil subsidiaria a la cantidad de 13.076.981,62 de euros.

Según recoge el texto de la condena, seis de los procesados han sido condenados a siete meses de multa con cuota diaria de 150 euros; otros seis, a siete meses de multa, a razón de 100 euros y seis más, a diez meses de multa, con una cuota diaria de 100 euros. El resto de los acusados ha sido condenado a cinco meses de multa, a razón de 100 euros. Dos de los acusados, César A. C. y Pedro Pablo A. G. han sido absueltos, el primero por ausencia de prueba en su contra, y el segundo, por haber quedado acreditado a lo largo del juicio que su parte médico de baja laboral respondía a una realidad clínica. El fallo contempla, además, la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.

A lo largo del plenario, y de la extensa prueba practicada, la magistrada ha concluido que, Een el puente de diciembre del año 2010, los controladores de tránsito aéreo acusados en este procedimiento, adoptaron un mecanismo de presión laboral consistente en abandonar sus puestos de trabajo de forma masiva, paralizando, de esta forma, el tráfico aéreo y ello bajo la dirección de los miembros de la Junta directiva y delegados sindicales del sindicato Usca".

En el acto del juicio -dice la sentencia- "depusieron los 133 acusados, todos ellos controladores de tránsito aéreo, de los cuales 119 reconocieron haber participado en los hechos contenidos en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que se recoge que la Junta Directiva y delegados locales del sindicato USCA plantearon el modo de actuar para ejercer presión sobre AENA y el Gobierno de España, acordando que, a partir del turno de tarde del día 3 de diciembre, todos o la mayor parte de los controladores que estuvieran dispuestos a seguir la protesta, firmaran la declaración jurada a que se refiere el art. 34.4 de la Ley de Seguridad Aérea".

Continúa el texto recogiendo que "entre las 17:00 horas y las 17:15 horas, la totalidad de los controladores, en una acción colectiva y concertada con el fin de paralizar la actividad aeronáutica al margen de cualquier negociación colectiva u otra vía legal, presentaron ante el responsable de la sala dicho documento, escrito de su puño y letra, en el que cada uno a su manera, alegaban una disminución significativa de sus capacidades psicofísicas para desempeñar su puesto de controlador aéreo. La presentación del formulario obligaba, según la citada Ley y el protocolo existente, a la dirección de AENA a la sustitución inmediata de dicho controlador”.

119 reconocieron la acción concertada 

Se explica que "119 acusados reconocieron en el juicio la acción concertada y colectiva de abandono de los puestos de trabajo, organizada por la Junta Directiva y delegados sindicales de USCA, con la finalidad de paralizar la actividad aeronáutica". Si bien el resto de controladores de tránsito aéreo no reconocieron los hechos, la sentencia diferencia entre aquéllos que presentaron el formulario del art. 34, 4 de la Ley de Seguridad Aérea y los que no entregaron dicho formulario, aunque se ausentaran de sus puestos de trabajo sin justificar su ausencia o acudieran a sus respectivos destinos para controlar lo previsto en el Convenio de Chicago.

"Presentaron en cascada un formulario alegando la disminución de capacidad psicofísica para seguir en el trabajo" 

De la práctica de dicha prueba –prosigue la resolución-, se desprende que "los acusados se concertaron con la finalidad de interrumpir el tráfico aéreo, y para ello presentaron en cascada un formulario alegando la disminución de capacidad psicofísica que les impedía, en aras a garantizar la seguridad aérea, continuar en sus respectivos puestos de trabajo, o bien no acudieron a sus puestos de trabajo o si acudieron, se limitaron a controlar los vuelos previstos en el Convenio de Chicago".

Y se ha llegado a dicha conclusión, no sólo por las declaraciones prestadas por los testigos que depusieron en el plenario, sino gracias también al resto de la ingente prueba practicada en el plenario. "Bien es cierto que comparecieron muchos testigos, controladores de tránsito aéreo –se recoge en la sentencia-, quienes declararon en favor de los acusados, e indicaron que los formularios de disminución de capacidad se presentaron con posterioridad a la declaración del Rate 0 por parte de AENA"; si bien, una vez revisadas las declaraciones de dichos testigos, la jueza advirtió "su falta de precisión y de contundencia, así como su ambigüedad al relatar los hechos". Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de diez días.

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