Pese al estado de alarma

Multas: de dos niñas con posible contagio a una mujer 'atrincherada' en un parque

La UME vigila la estación de Atocha en Madrid
La UME vigila la estación de Atocha en Madrid
EP

El primer día desde que se decretase el estado de alarma en España dejó las primeras multas a los ciudadanos que se encontraban fuera de su domicilio sin un motivo justificado, como el caso de una mujer de Utrera que se negó a abandonar un parque al que acudió con una menor.

En la Comunidad de Madrid, la más afectada por el impacto del coronavirus, la Policía Nacional y la Guardia Civil impusieron este domingo cientos de advertencias pero pocas denuncias.

Con todo, la jornada de domingo dejó ya las primeras sanciones en otros puntos de la geografía española. En Navarra, la Policía Municipal de Pamplona multó a la persona responsable de dos niñas que debían estar en casa a la espera de realizar la prueba del coronavirus y que, sin embargo, paseaban en bicicleta por la calle.

En Vigo, la policía sancionó a cuatro jóvenes que estaban escuchando música en la zona peatonal de un aparcamiento. Tras ser advertidos por los agentes, reconocieron que conocían la prohibición, pero se justificaron en que estaban "pasando el rato".

Insultos a los agentes

También en Galicia, en Pontevedra, los agentes denunciaron a un hombre que paseaba con una mujer por la vía pública. Cuando la policía le exigió que se identificara, el hombre reaccionó insultando a los policías y tirándoles el DNI al suelo.

Además de las identificaciones en la calle, la policía también ha tenido que acudir a locales que abrieron al público en contra del decreto. En Villarrobledo (Albacete), los agentes tuvieron que desalojar a las 18 personas que se encontraban en un bar de la localidad e interponer la correspondiente multa al propietario.

Los policías pueden recurrir al artículo 36.6 de la ley mordaza, una norma que regula las infracciones graves, con multas de entre 601 y 30.000 euros, y en su punto sexto contempla sanciones por: "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

El Código Penal también fija en su artículo 556 penas de prisión de tres meses a un año o de seis a 18 meses de multa a los que "se resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

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