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Novedades del BOE: en qué fase abren las piscinas y la nueva medida en el deporte

La piscina al aire libre del Centro Deportivo Municipal de Aluche, en el distrito de Latina (Madrid)
La piscina al aire libre del Centro Deportivo Municipal de Aluche, en el distrito de Latina (Madrid)
AYUNTAMIENTO DE MADRID - Archivo

Este sábado el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una nueva orden en la que incluye novedades para las Fases 1 y 2 y detalla las características de la Fase 3 del plan de descalada hacia la nueva normalidad. Los territorios La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera serán los que probarán a partir del próximo lunes las nuevas medidas. 

Cambio en el uso de piscina

La novedad más importante para esta fase es la apertura de las piscinas, que hasta el momento estaba recogida en la Fase 2. En la nueva orden se permite que sea desde esta fase solo "la práctica deportiva individual", no recreativo. De todos modos, será necesaria cita previa y solo se permitirá la de forma individual, o un máximo de dos personas si lo exige el deporte. 

No se permite el contacto físico y se debe respetar la distancia de seguridad de dos metros. El aforo, por su parte, se limita al 30 % aunque si se permite el uso de vestuarios. Cuando la piscina se divida por calles, se buscará un sistema de acceso y control que evite la acumulación de personas.

Novedad en el deporte

La orden publicada este sábado también modifica aspectos en la práctica deportiva. Como hemos indicado anteriormente, ya no se limita a un deportista por calle en la piscina, aunque se mantienen las medidas en el aforo.

Además, hasta ahora los espacios deportivos cerrados el deporte debía practicarse de manera individual o de un máximo de dos personas. En la nueva orden, se amplia en el caso de parejas para poder practicar deportes como por ejemplo, el tenis

¿Qué se puede hacer en Fase 3?

A partir del lunes, en los territorios que cambian de fase se podrá abrir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre y cuando se limite su aforo al 50%. 

También se permite la apertura al público de las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros y parques comerciales, limitando su aforo al 40%. Asimismo, el aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en los mismos se fija también en un 50%.

En materia de hostelería y restauración, se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros. Además, se permite que las terrazas al aire libre abran al 75% de su capacidad permitida y las autonomías podrían elevar por su cuenta del 50% al 75% el aforo máximo permitido en el interior de los establecimientos.

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