"Sería una barbaridad"

¿Los 'okupas' podrán empadronarse? "La clave no está en la norma sino en el uso"

Okupas de La Ingobernable
Okupas de La Ingobernable
Europa Press

Un apunte en el BOE que el Gobierno publicó el pasado sábado 2 de mayo,  puso la renta mínima vital, gran apuesta del vicepresidente segundo Pablo Iglesias en el punto de mira. "La inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda", recoge el texto. Algunas voces señalaron que esto posibilitaría el empadronamiento de 'okupas' en las viviendas ocupadas, lo que les daría acceso al citado ingreso. La polémica estaba servida. "La cuestión no está en el texto sino en el uso que se haga de él", matiza Eugenio Dobynine, director de Asesoría Jurídica en CEA Abogados, a La Información. Como todo en el campo del Derecho, estas líneas también están sujetas a interpretación.

El matiz no es nuevo. Las misma palabras ya formaba parte de la ley de 2015, solo que entonces se incluyó en el apartado 2 sobre 'Datos de inscripción en el padrón municipal y documentación acreditativa'. La actualización del pasado sábado lo traslada al apartado 3 sobre 'Casos especiales de empadronamiento'. "El documento está escrito casi de la misma manera que el de hace cinco años", asegura a este diario Alberto Dorrego de Carlos, presidente de la sección de Derecho Administrativo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.  Dorrego asegura que, en ningún caso, la norma deja entrever que una persona que haya ocupado una vivienda podrá empadronarse en ella, pues este es un proceso que cuenta con un recorrido.

Todos los españoles deben empadronarse en algún lugar, sin importar la particularidad del lugar donde residan. "Normalmente, el historial de empadronamiento de una persona comienza cuando sus padres lo inscriben en el domicilio familiar", señala Dorrego. Cuando el ciudadano decide marcharse, debe acreditar cuál es su nueva residencia. La norma -tanto la de mayo de 2020 como la de marzo de 2015- cita una batería de documentos acreditativos, como el contrato de compra o de alquiler de una vivienda o, en caso de que el ciudadano pase a residir en un domicilio donde ya habitaba otra persona, la autorización del propietario del inmueble para el empadronamiento del nuevo inquilino. De este trámite se encarga el Ayuntamiento.

Afirmar que un 'okupa' puede empadronarse en la casa que ha ocupado, supondría pasar por encima de las directrices que marca el propio BOE. En lo referente al registro en "establecimientos colectivos" -aquellos en los que residen varias personas sin llegar a constituirse como "vivienda familiar"-, el reciente documento  estipula: "Cuando el alta se produzca en un establecimiento colectivo (residencias, conventos, etc.) la autorización deberá ser suscrita por la persona que ostente la dirección del mismo". En cualquier caso, aquel que quisiera empadronarse en la vivienda ocupada, como cualquier otra persona, deberá hacerlo desde el Ayuntamiento y es a este a quien le compete el aceptar o no los documentos que el ciudadano presente como acreditativos de su nueva residencia

La jurista Susana Perales, directora de Litigación y Arbitraje en Ceca Magán Abogados, explica a La Información que, de alguna manera, siempre que existe un caso de ocupación se entiende que el 'okupa' vive en esa vivienda pero afirma que se ahí a que este pudiera empadronarse en el inmueble hay un trecho. Para que este inquilino no deseado pudiera alegar que este inmueble se ha convertido en su vivienda oficial, "tendría que aceptarse como justo título". Algo que, y en esto coincide con Dorrego, ni se ha dado hasta el momento, ni queda previsto en el BOE del 2 de mayo. "Sería una barbaridad", apunta Dorrego. 

¿Qué ocurre con las personas sin domicilio?

El apartado 3 también hace referencia al caso de las personas sin domicilio. "Esto supone un problema difícil de salvar, pues  todos los ciudadanos tienen que estar registrados en algún lugar... pero no todos tienen una vivienda estable". Así lo aclara Perales, quien afirma que el problema es que una persona en situación de calle podría registrarse un día "en un coche de un municipio  y, al día siguiente, en el puente del pueblo de al lado". Se trata de casos extremos que el BOE -de nuevo como hacía en 2015- aborda con gran amplitud: "Las infraviviendas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón". 

En definitiva, el Padrón también independiente "de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio": desde una parroquia hasta un coche, todo cabe en el Padrón municipal. Y esto es así porque la norma prima un componente técnico. Asó lo asevera Dobynine, quien remarca que "lo que se busca es poder  localizar a todos los ciudadanos, el problema es que se haga un mal uso de esta facultad". No todos los países resuelven igual estas particularidades. El jurista señala el caso de Francia, donde existe el concepto de "personas sin domicilio fijo" que son registradas en una categoría especial y no en un municipio concreto. 

Para los ayuntamientos estas personas 'nómadas' generan una sobrecarga administrativa por lo que, tal y como apunta Dorrego, "muchos se resisten a que los 'homeless' se registren en sus núcleos y aplican la ley de forma muy rigurosa o inician requerimientos". Dobynine señala otro problema: "La inexactitud juega a favor del uso político que se pueda hacer de la ley". Dado que estos ciudadanos pasan a formar parte del censo electoral allá donde se empadronen, "las ayudas pueden utilizarse como herramienta para comprar voluntades"

Independientemente de su lugar de residencia, todos estos perfiles, tanto personas sin hogar como 'okupas', pueden acceder a la renta mínima de Iglesias, aunque esto es independiente del padrón. Es decir, como todos los españoles deben estar registrados en un lugar todos tienen el mismo derecho a solicitar una ayuda que, por otra parte, solo tiene en cuenta criterios económicos. "De alguna manera esta renta está pensada para ellos, si una persona que duerme en un banco del parque se entera de que existe esta opción tiene todo el derecho, como español, a solicitarla", zanja Dorrego. 

En definitiva, dado que el Padrón municipal se define como el registro administrativo en el que constan todos los vecinos de un municipio, y que todos los españoles deben estar empadronados, esto también incluye a 'okupas' y personas en situación de calle. El Padrón, tal y como recoge la ley, supone una prueba de la residencia de los ciudadanos dentro de cada localidad  y de su domicilio habitual, lo que no es lo mismo que un "justo título", canjeable por la propiedad de la vivienda ocupada.

Entonces, ¿los 'okupas' podrán empadronarse? Sí, de hecho ya lo están. ¿Supone esto un cambio en los derechos del inquilino ilegal sobre la vivenda? No siempre y cuando el juez no dicte lo contrario, pero en esto no entra la Administración dado que no tiene competencias. ¿Ayuda el Padrón a obtener la renta mínima? Los requisitos para acceder a la ayuda, desde su concepción, se reducen a la situación económica del solicitante. La norma queda, como cualquier otro texto legal, a expensas de la interpretación de los juristas. La oportunidad o no de la publicación de este texto en base a la situación política del momento es algo en lo que, pese al furor de las redes, el Derecho no puede entrar. 

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