Elecciones 28-M

Plazos para votar por correo desde España, extranjero o incluso desde el mar

Los españoles que viven en el extranjero tienen de plazo entre el 20 y el 25 mayo si votan en las urnas habilitadas en sus países o hasta el 23 de mayo si lo hacen por correo certificado.

¿Cómo votar por correo?: Desde España, desde el extranjero o incluso desde el mar
¿Cómo votar por correo?: Desde España, desde el extranjero o incluso desde el mar
Europa Press

El próximo 28 de mayo se celebrarán las elecciones municipales y autonómicas en España, a excepción de Andalucía, Cataluña, Galicia, País Vasco y Castilla y León. Serán las primeras en las que no habrá "voto rogado" por lo que los casi 2,3 millones de españoles que viven en el extranjero podrán votar de manera más ágil. Como consecuencia, se espera que el número total de votos por correo desde España y desde el extranjero pueda supere el millón de votos. En este sentido, en las últimas elecciones generales de 2019, los votos por correo alcanzaron casi 997.000 y los de residentes en el extranjero sumaron los 145.000.

Calendario para votar por correo

Votar por correo es gratis, pero para ello hay que estar inscrito en el censo de españoles residentes en España (CER) o en el de españoles residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA). Hasta el 18 de mayo está abierto el plazo para solicitar el voto por correo dentro de España, que debe remitirse por vía certificada no más tarde del 24 de mayo. Los españoles que viven en el extranjero tienen de plazo entre el 20 y el 25 mayo si votan en las urnas habilitadas en sus países o hasta el 23 de mayo si lo hacen por correo certificado.

El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina. Días después, el interesado recibe en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.

Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la Mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo. Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.

Para españoles que viven en el extranjero

Los españoles que residen permanentemente en el extranjero solo pueden votar, en esta ocasión, en los comicios autonómicos y no en los municipales. La Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.

Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación. Sin embargo, los españoles que viven en el exterior también pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en sus embajadas, consulado o centros habilitados hasta el 25 de mayo. Del mismo modo, para el elector que se encuentra en ese momento en España en ese momento, podrá solicitar el voto por correo igual que los residentes en territorio nacional, sin que ello suponga su baja en el CERA.

Para estudiantes o trabajadores en alta mar

Los españoles que están temporalmente en el extranjero -como los estudiantes- deberían haber solicitado el voto por correo antes del 29 de abril, pero para poder hacerlo tendrían que estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes. El personal militar embarcado en alta mar o pescadores de flota de altura podrán votar a través del servicio de radiotelegrafía, correo electrónico o incluso por fax.

Los servicios de radiotelegrafía de los buques tienen la consideración de delegaciones de Correos y los comandantes y capitanes o el oficial en el que expresamente deleguen también están autorizados para recibir la solicitud. A los internos de centros penitenciarios se les facilita toda la documentación a través de una persona de Correos que se desplaza a la prisión para ayudarles a que puedan ejercer su derecho.

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