Así es la prisión permanente revisable a la que ha sido condenado El Chicle

El Chicle escuchando el veredicto por el asesinato de Diana Quer
El Chicle escuchando el veredicto por el asesinato de Diana Quer
EFE

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado al autor de la muerte de Diana Quer, José Enrique Abuín, conocido como El Chicle, a la pena de prisión permanente revisable y a diez años de libertad vigilada por cometer un delito de asesinato con alevosía

En la sentencia, notificada este martes, se la considera autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, en concurso medial, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión. 

Así es la prisión permanente revisable a la que ha sido condenada El Chicle la primera mujer en España. 

- La víctima debe ser menor de 16 años o especialmente vulnerable.

- Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual. 

- En los cometidos por miembros de una organización criminal. 

- Delitos contra la Corona. 

- Delitos contra el Derecho de Gente. 

- Delitos de genocidio. 

- Delitos de lesa humanidad. 

Qué conlleva la pena

Según explica Legálitas, la pena se debe cumplir bajo la íntegra privación de libertad durante un periodo de tiempo determinado. Sin embargo, el Código Penal indica que dicha pena podrá ser revisable y se establece un doble régimen. 

Cuando haya sido cumplida una parte de la condena de prisión efectiva (15 años en el caso que nos ocupa de asesinato de un menor de 16 años), el tribunal podrá revisar de oficio cada dos años la aplicación del tercer grado. 

Además, el penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de 8 años de prisión, momento el en que podrá solicitarlos. Tras la desestimación de una petición, se podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes. 

Para poder permitir la puesta en libertad del condenado, este debe de haber cumplido los requisitos expuestos en el artículo 92, apartados 1 y 2. Dichos requisitos son que el penado haya cumplido un determinado plazo de condena y que haya disfrutado de permisos penitenciarios, así como que se le haya clasificado en tercer grado. Además, el condenado deberá haber tenido una buena conducta durante el cumplimiento de la condena, así como sus circunstancias personales y familiares.

¿Cuáles son los agravantes que se valoran para fijar una posible condena? 

Abuso de confianza

Obrar con abuso de confianza, según recoge el articulo 22 del Código Penal, provoca un escenario que aumenta la pena cuando, aprovechando una relación de confianza entre el autor y la víctima, se realiza un comportamiento delictivo. Es precisamente esta relación de confianza lo que facilita al ofensor la comisión del delito, rompiendo el teórico deber de lealtad que origina esa relación de cercanía entre ambos.

Agravante mixta de parentesco

El artículo 23 del Código Penal habla de la circunstancia mixta de parentesco como un supuesto que puede agravar o atenuar la pena en cada caso concreto: “es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente”.

Afirma la Sentencia del Tribunal Supremo 370/2003, de 13 de marzo, que "cuando se trata de delitos entre parientes esta relación implica un agravamiento en la medida que concurre un doble injusto, el propio del tipo delictivo de que se trate (matar, lesionar, amenazar......) y otro añadido constituido precisamente por la relación de parentesco existente entre el sujeto activo y pasivo, y ello es consecuencia de la existencia de determinados deberes morales que la convivencia familiar de los parientes determina y precisamente por ello los ataques o agresiones dentro del círculo de personas incluidas el artículo 23 del Código Penal merecen socialmente un mayor reproche del injusto…”.

Ocultar el cadáver y participar en la búsqueda no es agravante

La ocultación de los hechos y del cadáver, así como participar en las labores de búsqueda, no tienen la consideración de agravante en nuestro ordenamiento jurídico, si bien es cierto que estos hechos son altamente reprobables desde un punto de vista moral.

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