¿Qué hacer si se difunden en Internet imágenes mías de contenido sensible?

  • Protección de Datos también valorará si corresponde abrir un procedimiento sancionador contra las personas que hayan difundido el material
¿Cómo me afecta la GDPR?
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Pixabay

¿Qué puedo hacer si se difunden en redes sociales y otros sitios web imágenes mías de contenido sensible sin mi consentimiento?: la Agencia de Protección de Datos (Aepd) ha habilitado un canal específico para que los afectados puedan comunicarlo y solicitar su pronta retirada.

Es el canal prioritario dispuesto por la Aepd para evitar la difusión continuada de este tipo de imágenes, porque en estos casos excepcionales puede resultar insuficiente comunicarlo a los prestadores mayoritarios de servicios online -Bing, Blogger, Dailymotion, Facebook, Flickr, Google, Instagram, Snapchat, Tumblr, Twitter, Wordpress o Youtube- para que procedan a su retirada.

A través de este nuevo canal, los afectados podrán describir cómo se ha producido esa difusión no consentida de sus imágenes, explicar si ha sido víctima de violencia de género, de abuso, agresión sexual o acoso, o si es menor de edad o una persona con discapacidad o con una enfermedad grave o que está en riesgo de exclusión social.

A partir de su relato, se determinará si es preciso adoptar medidas cautelares o urgentes porque hay situaciones que pueden poner en riesgo los derechos y libertades de los afectados, sobre todo si se trata de menores o de víctimas de violencia por razón de genero. La Agencia además valorará si corresponde abrir un procedimiento sancionador contra las personas que hayan difundido el material. Al canal puede dirigirse el afectado o cualquier persona que conozca que se está difundiendo este contenido.

Pero sólo en esos casos excepcionales se podrá acudir a este canal, porque con carácter general la actividad de los ciudadanos en las redes está excluida de la aplicación de las normas de protección de datos, siempre que se trate de actividades personales o domésticas.

La Agencia tampoco puede ayudar a través de este canal en los casos en que la difusión se está produciendo a través de mensajería instantánea, como por ejemplo por Whatsapp o Telegram, o de correo electrónico, sin perjuicio, eso sí, de que la AEPD pueda iniciar un procedimiento sancionador contra quien difunda o replique este contenido usando estos medios.

Tampoco la AEPD puede ayudar a través de este canal en los casos en los que se difunden imágenes sin el consentimiento pero que no evidencian una situación de excepcional gravedad o de contenido sensible. En esos casos, los afectados pueden dirigirse a los canales ofrecidos por los prestadores de servicios "online" para solicitar la retirada de ese contenido.

Si no retiran las imágenes, los afectados pueden presentar una reclamación en la sede electrónica de la Agencia con la documentación que acredite que ya lo solicito al prestador de servicios "online".

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