Reconocen a una enferma el derecho a recibir la prestación por dependencia desde la fecha de solicitud

  • Valencia.- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de una persona con una enfermedad severa a percibir la prestación de la dependencia del cuidador familiar desde el día que se presentó la solicitud de la ayuda, y no desde la fecha en la que la Administración resolvió su concesión, 15 meses después.

Reconocen a una enferma el derecho a recibir la prestación por dependencia desde la fecha de solicitud
Reconocen a una enferma el derecho a recibir la prestación por dependencia desde la fecha de solicitud

Valencia.- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha reconocido el derecho de una persona con una enfermedad severa a percibir la prestación de la dependencia del cuidador familiar desde el día que se presentó la solicitud de la ayuda, y no desde la fecha en la que la Administración resolvió su concesión, 15 meses después.

Esta sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso hoy EFE, es la primera que obliga la Administración valenciana a pagar con retroactividad la prestación que reconoce en estos casos la Ley de la Dependencia.

El fallo, de la Sección Quinta, estima en parte el recurso interpuesto por la familia de la paciente contra la resolución de noviembre de 2008 de la Consejería de Bienestar Social que desestimaba la aprobación, el 14 de mayo de ese mismo año, por parte de la Secretaría Autonómica de Bienestar Social, del Programa Individual de Atención a esta mujer y le reconocía una prestación de 583 euros mensuales.

El tribunal anula ahora parcialmente la resolución administrativa de la Consejería, al estimar que es contraria a Derecho, y declara como situación jurídica individualizada el derecho de la enferma a percibir el importe de tal prestación desde el 12 de febrero de 2007, fecha en el que su familia solicitó la ayuda.

Ello supone, entre otros, que la Generalitat deberá abonar a la mujer que cuida a la enferma, su hija, 15 mensualidades correspondientes a los atrasos no percibidos entre febrero de 2007 y mayo de 2008, más los intereses devengados.

En febrero de 2007 el matrimonio Martín Gil, de Valencia, solicitó la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales debido a la situación de Emilia, una de sus hijas, que, con 38 años, sufre un retraso mental severo por parálisis cerebral derivado de un sufrimiento fetal perinatal.

La joven, que cuenta con una discapacidad del 90 por ciento, tiene reconocida una situación de dependencia en grado 3 y nivel 2.

En mayo de 2008, la Generalitat aprobaba el Programa Individual de Atención a la joven pero en una resolución posterior, de diciembre de ese mismo año, la Administración autonómica denegaba finalmente la prestación a la paciente dependiente, momento en el que su familia recurrió a los tribunales para tratar de obtener la ayuda.

En su sentencia, el TSJCV estima ahora que la prestación solicitada está "indefectiblemente unida" a la atención del dependiente, circunstancia que, según la resolución de la Consejería de Bienestar Social que desestimaba la aprobación de la ayuda, no consta debidamente acreditada en cuanto al momento de su inicio.

Sin embargo, prosigue el tribunal, teniendo en cuenta que a Emilia se le reconoció la situación de dependencia en grado 3 -gran dependencia- y nivel 2, "es forzoso concluir que con anterioridad incluso a la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, esta persona dependiente ya era beneficiaria de los servicios contemplados por esta normativa".

Por tanto, efectuada la solicitud de la ayuda el 12 de febrero de 2007, "debe tomarse tal fecha como la inicial del devengo de la prestación reconocida por la resolución impugnada", concluye el juez.

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