Recurren la sentencia que retira la custodia a una madre que cambió de ciudad

  • La madre que ha visto como una sentencia judicial le retiraba la custodia de su hija de 7 años y se la otorgaba al padre por haber cambiado de residencia ha recurrido al entender que no se han tomado en cuenta los informes psicológicos que demuestran la integración de la menor en su nueva ciudad.

Barcelona, 4 feb.- La madre que ha visto como una sentencia judicial le retiraba la custodia de su hija de 7 años y se la otorgaba al padre por haber cambiado de residencia ha recurrido al entender que no se han tomado en cuenta los informes psicológicos que demuestran la integración de la menor en su nueva ciudad.

En una sentencia de julio de 2013 del juzgado de primera instancia 1 de Esplugues de Llobregat (Barcelona), el juez entiende que el cambio de domicilio de la madre, de Barcelona a Madrid, supone un "cambio de circunstancias" con "relevancia legal y entidad suficiente" como para modificar el acuerdo firmado en 2012 tras el divorcio de la pareja.

Dicho acuerdo estableció para la madre, entonces residente en Barcelona, la guarda y custodia de la menor.

En declaraciones a Efe, Ramón Tamborero, abogado de la madre, ha afirmado que en sus cuarenta años de experiencia en el ámbito de derecho de familia no había visto nunca una resolución de estas características y ha lamentado que el juez haya "impuesto un castigo" a la madre con su sentencia, por lo que la han recurrido ante la Audiencia de Barcelona.

El abogado ha criticado que el fallo no recogiera un informe de la directora de la escuela de Madrid a la que la niña asistió durante unos tres meses y en el que se certificaba su absoluta integración en la escuela, donde ya tenía amigos.

Además, según Tamborero, la sentencia tampoco tiene en cuenta un informe del psicólogo de la niña que ratifica que estaba perfectamente integrada en Madrid y que la pequeña necesita más a su madre que a su padre.

Por el contrario, el juez hacía constar en la sentencia, que sigue vigente mientras que no se resuelva el recurso, que la madre se llevó a Madrid a su hija en noviembre de 2012 pese a que el padre expresó su oposición.

La sentencia especifica que la madre decidió mudarse a Madrid tras contraer un nuevo matrimonio -del que han nacido dos nuevos hijos- "en un legítimo deseo de iniciar una nueva vida con su actual familia nuclear".

El juez entiende que "dicho deseo no está exento de consecuencias, al obviar el interés de la hija menor común fruto de su primer matrimonio, a la que se la situaba en el riesgo de minorar el enlace afectivo con el padre y familia paterna, teniendo en cuenta, además, que el entorno social, escolar y familiar de la menor, desde su nacimiento, se encuentra en Barcelona".

Recuerda que es el interés del menor el que "debe prevalecer en todo caso frente a las aspiraciones, legítimas y comprensibles, de los padres".

La sentencia se apoya en el informe del psicólogo de la Generalitat, y establece un régimen de relaciones, comunicaciones y visitas amplio para la madre, a la que impone el pago de 655 euros mensuales para pagar la manutención de la menor.

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