Desde Rocío Jurado a Levi's; los grandes casos de plagio que llegaron al Supremo

  • El tribunal también se ha pronunciado contra falsificadores de moneda, administradores de webs 'piratas' y hasta imitadores de christmas navideños.
Según el Tribunal Surpemo, los administradores de Youkioske cometían un delito contra la propiedad intelectual.
Según el Tribunal Surpemo, los administradores de Youkioske cometían un delito contra la propiedad intelectual.

Apropiarse de creaciones ajenas puede salir muy caro. Aunque gran parte de los conflictos por plagio se resuelven de manera extrajudicial, en las últimas décadas son muchos los casos que han terminado en el Tribunal Supremo. Marcas como Levi’s, artistas como Rocío Jurado o incluso asociaciones del mundo del cine llevaron sus batallas hasta el alto tribunal para evitar que otros se lucraran a su costa.

En 1990 Rocío Jurado consiguió que el Supremo le diera la razón frente a una pequeña discográfica que sacó a la venta una cinta de música bajo el título de 'Éxitos de Rocío Jurado' y  acompañada con una fotografía de la artista. Tan solo en la parte inferior se podía leer 'Canta Raquel', en referencia a la intérprete que realmente ponía voz a sus canciones.

En este caso la Sala de lo Penal condenó a la otra parte a dos años de cárcel al entender que se trató de un “auténtico plagio” porque no consistió en grabar temas popularizados de un determinado artista, sino que imitó servilmente el estilo de la tonadillera.

También por la vía penal se estudió el timo de un comercial que le 'coló' a una empresaria 20 pantalones imitación de Levi's Strauss. El litigio terminó en la instancia más alta con sentencia de tres meses de prisión para el querellado y multa de 300.000 pesetas (1.800 euros).

Sin embargo, no es la única vez que esta multinacional de San Francisco ha terminado en el Supremo por la imitación de sus vaqueros. En otra ocasión, la Sala de lo Civil dictó sentencia en la que estableció que la lengüeta roja tan característica de sus prendas era un derecho exclusivo de esta empresa pionera en la fabricación de ropa vaquera.

Algo más alta fue la partida que un 'pirata' de canales de pago tuvo que abonar por acceder a estos contenidos sin autorización alguna. El Supremo ratificó la condena interpuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla de un año de cárcel, multa de 8.400 euros e indemnización de más de 85.000 euros a grandes productoras americanas por el sistema de emisión que tenía montado en casa y del que se benefició toda una barriada.

El pleito judicial por este delito –que está castigado con penas de hasta 4 años de cárcel- llegó incluso a las famosas tarjetas de felicitación de Navidad. En el año 1992 el Supremo tumbó un recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia de Valencia de un padre y un hijo condenados por plagiar estos 'christmas' realizados por un pintor, y dotarles además de un número de depósito legal falso para venderlos.

Seis años de cárcel para 'Youkioske' 

Con la llegada de Internet la comisión del delito contra la propiedad intelectual ha crecido exponencialmente y, consecuentemente, los litigios judiciales. Una de las condenas más duras al respecto fue la impuesta por la Sala II a finales de 2016 de seis años de cárcel para cada uno de los dos responsables de la página pirata 'Youkioske'.

Entre los años 2009 y 2012 los tres responsables de este dominio, cuyo servidor figuraba en Canadá, ofertaron más de 17.000 publicaciones de libros, revistas y otras obras sin la correspondiente autorización. Como consecuencia de la publicidad que insertaron en la página, los condenados lograron beneficios cercanos a los 200.000 euros.

Ya en 1990 se llevó al Supremo un “plagio parcial”, como lo definió el tribunal en su resolución, por el cual los dos condenados editaron un catálogo de monedas españolas de los reinados de Felipe V hasta Isabel II del cual al menos 300 reproducciones eran una copia exacta de otro de los años 70 al que simplemente se limitaron a modificar el color y el contorno.

Aunque asumieron una pena de cárcel de un mes, tuvieron que hacer frente a una multa de 180 euros y abonar otros 600 en concepto de responsabilidad civil por un delito contra la propiedad industrial, cuya última modificación entró en vigor tras la reforma del Código Penal en el 2015.

Culpables incluso sin beneficio económico

La dureza del alto tribunal contra estas prácticas quedó patente en su resolución del año 1991 que vino a anular la absolución de la Audiencia Nacional de un grupo de personas que montó un entramado empresarial para distribuir películas copiadas a partir de cintas maestras.

La peculiaridad en este caso es que el Supremo estimó que el presunto cabecilla era culpable por delito contra el derecho de autor sin que, ni tan siquiera, hubiera comercializado las cerca de 10.000 copias de este material que incluía títulos como ‘Harry el fuerte’, ‘Verano del 42’ o ‘Lawrence de Arabia’.

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