Según publica el BOE

Sanidad autoriza al Ejército a hacer desinfecciones usando medios aéreos

La Infantería de Marina se ha encargado de la 'Operación Balmis' en la provincia de Cádiz
La Infantería de Marina se ha encargado de la 'Operación Balmis' en la provincia de Cádiz
TEAR

El Gobierno autoriza a las Fuerzas Armadas a colaborar en las labores de desinfección del coronavirus usando los medios aéreos, según se recoge el BOE, donde se indica que entre las técnicas más eficaces de desinfección se encuentran la utilización de medios aéreos pues a través de ellos, con técnicas de nebulización, termonebulización y micronebulización, se alcanzan todas las superficies con rapidez, evitando depender de la aplicación manual, que es más lenta, y en ocasiones no llega a todas las superficies por existir obstáculos que impiden llegar a las mismas.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Para el eficaz cumplimiento de esas medidas las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional. En el ámbito de la contención de la expansión del coronavirus requieren especial atención las actuaciones de desinfección de instalaciones tales como centros sociales de carácter residencial, hospitales y otros centros sanitarios, establecimientos penitenciarios, centros de gestión de tráfico y nodales de transporte, labores que las Fuerzas Armadas están realizando como uno de sus cometidos prioritarios.

Así, las unidades de defensa NBQ de las Fuerzas Armadas y la Unidad Militar de Emergencias (UME) disponen de medios personales, materiales, procedimientos y el adiestramiento suficiente para llevar a cabo desinfecciones aéreas, pues son operaciones que ejecutan regularmente, con la salvedad de que en vez de emplear productos biocidas lo hacen con otros productos químicos descontaminantes.

Es por ello que, en atención a lo expuesto y al efecto de mejorar y agilizar las operaciones de desinfección de todo tipo de instalaciones que el personal de las Fuerzas Armadas viene efectuando, se considera conveniente autorizar, de forma excepcional y mientras dure el estado de alarma, a las Unidades de Defensa NBQ de las Fuerzas Armadas y a la UME, el empleo de los desinfectantes y biocidas del grupo principal 1 descrito en el artículo 1.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, que se hayan autorizado y señalado como eficaces para el control de la pandemia.

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