Allana el camino a la pensión

El TS avala a las víctimas de violencia en pareja de hecho a cobrar como viudas

El Alto Tribunal ha eliminado el requisito de "convivencia" e Interpreta con "perspectiva de género" un precepto de la Ley General de La Seguridad Social

El Tribunal Supremo rechaza paralizar cautelarmente la exhumación.
El Tribunal Supremo rechaza paralizar cautelarmente la exhumación.
EFE

El Alto Tribunal reinterpreta la Ley General de Seguridad Social bajo una "perspectiva de género". La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha establecido en sentencia que tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho la mujer que, por razón de violencia machista, no estaba ya unida ni convivía con la pareja en el momento del fallecimiento de ésta.

Para ello, el alto tribunal realiza una nueva interpretación del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (actual artículo 221.1 LGSS de 2015) con perspectiva de género. Para el alto tribunal, no es razonable el requisito de convivencia entre los miembros de la pareja cuando concurre violencia de género, donde la protección de la mujer lo que exige precisamente es el cese de esa convivencia.

En su resolución, el Supremo desestima un recurso para la unificación de doctrina planteado por la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), de 26 de marzo de 2018, que dio la razón a una mujer y reconoció su derecho a cobrar la pensión de viudedad con efectos desde la fecha del fallecimiento en accidente de tráfico, en 2012, de quién había sido su pareja de hecho, y con quien había cesado la convivencia en el año 2000 a causa de violencia de género. Ambos tuvieron un hijo en común en 1996, que tiene reconocida pensión de orfandad.

La sentencia del TSJ catalán estableció que debía aplicarse por analogía a las parejas de hecho la previsión contenida en el artículo 174.2 de la LGSS para las mujeres víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio. El tribunal catalán consideró acreditado que el cese de la convivencia lo causó la violencia de género, y que la mujer reunía el resto de requisitos legales para tener derecho a pensión.

Por su parte, la Seguridad Social, en su recurso, señalaba, entre otros argumentos, que el artículo 174.3 de la LGSS de 1994 no hace mención a la violencia de género ni exime, en esos casos, de la exigencia de la existencia de unión con el causante en el momento de su fallecimiento ni de la necesaria convivencia ininterrumpida no inferior a cinco años.

Para defender su postura, presentó como sentencia de contraste a la del TSJ catalán, para unificar doctrina, una del TSJ de Valencia que negó el derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho a una mujer que, por haber sufrido violencia de género, no formaba ya unión de hecho ni convivía con el causante.

Finalmente, el Supremo confirma la sentencia del TSJ catalán al interpretar "con perspectiva de género", según subraya, el artículo 174.3 de la LGSS de 1994, que establece que tiene derecho a la pensión de viudedad "quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho", y exige, concretamente, "una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años".

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