Cualquier acción que implique un contacto personal no consentido y tenga tinte sexual constituye, a partir de ahora, un delito de abuso sexual. Así lo establece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo al considerar que estas conductas no pueden entenderse como delito leve de coacciones sino que se trata de abuso, castigado con pena de uno a tres años de prisión.
El alto tribunal recuerda que este tipo penal, recogido en el artículo 181 del Código Penal, exige como requisitos un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización con significación sexual.
El contacto corporal al que se refieren los magistrados puede ser ejecutado directamente sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado para que dicha víctima, en cuestión, lo realice sobre su propio cuerpo, siempre que sea impuesto.
Requiere también que en estos tocamientos, exista un propósito real de obtener una satisfacción sexual a costa de la otra persona. Todo ello incluso cuando se trata de un hecho momentáneo, puesto que no es una cuestión de duración sino de intencionalidad de la acción.
No siempre existe abuso
El tribunal fija este criterio en una sentencia en la que desestima el recurso de casación interpuesto por una mujer contra una resolución de la Audiencia Provincial de Córdoba que confirmó la absolución de un hombre acusado de un delito de abuso sexual.
En este caso concreto, el tribunal no aplica la nueva doctrina debido a que los hechos probados de la sentencia recurrida “no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de un delito de abuso sexual”.
Lo que hizo el acusado fue rozar momentáneamente la zona del pecho y la cintura de la mujer al tratar de coger las llaves del aseo de señoras del bar en el que se encontraban, después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar con ella.
En su sentencia, la Sala explica que los hechos probados son “insuficientes” para fundamentar una condena por este delito puesto que no recogen ni la naturaleza sexual del comportamiento del recurrente ni el requisito subjetivo o tendencial que exige el delito de abuso sexual.
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