Tres años después del Madrid Arena la seguridad en las 'discos' madrileñas...igual que en 1997

    • La ley ha sufrido algunas modificaciones en cuanto a sanciones, mientras que los servicios de vigilancia siguen regulados por una ley de 1997.
    • El exceso de aforo está sancionado en esta ley, pero en ningún momento se especifica que baremo o criterio objetivo se utiliza para considerar una superación de aforo.
Arena.- La jueza niega la petición de nulidad parcial del caso pedida por Flores
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Este lunes ha comenzado uno de los Juicios más esperados por la sociedad española, el del Madrid Arena. Quince acusados se han sentado en el banquillo de los acusados más de tres años después de Katia Esteban, Rocío Oña y Cristina Arce, perdieran la vida en la fiesta de Halloween del 31 de octubre de 2012. Otras dos jóvenes, Teresa Alonso, de 20 años, y Belén Langdon, de 17, tuvieron que ser ingresadas en estado grave pero muriendo poco después.Después de todo este tiempo, las medidas de seguridad de las discotecas madrileñas no han cambiado mucho. José Luis Gómez, experto en Planes de seguridad para eventos de masas y actividades deportivas y recreativas, explica a lainformación.com cómo son las actuales medidas de seguridad.José Luis Gómez explica que"las medidas de seguridad se estructuran en cuatro puntos: aforo, acceso, permanencia y uso. En el caso del aforo, la LEPyAR-CM, en su artículo 8.4 solamente cita al aforo máximo permitido, como uno de los datos que se deben hacer constar en las licencias de funcionamiento. Posteriormente en el artículo 37, correspondiente a las infracciones, se le vuelve a citar como una infracción muy grave, cuando su superación comporte un grave riesgo para la seguridad de personas y bienes, y en el artículo 38, como una infracción solamente grave, cuando no comporte un grave riesgo", explica este experto a la vez que que se pregunta "¿Cuál es el baremoo criterio objetivo para considerar que la superación del aforo, comporta un grave riesgo o cuando no lo comporta?. Sobre esta cuestión no se dice nada y debería hacerse al menos en términos porcentuales, siempre y cuando pueda comprobarse cuantitativamente el nivel de superación, que si es posible".

Otro de los puntos que especifica este experto es el relacionado con el acceso. José Luis Gómez destaca que todas las discotecas tiene que cumplir este punto que esta relacionado con la no discriminación y el respeto a todos los clientes. El tercer puntos es la permanencia, "los clientes tienen que saber antes de entrar en el reciento lo que pueden hacer en el local y lo que no", por ejemplo la prohibición de fumar. Y para terminar el cuarto punto es el relativo al uso de la sala."Los cuatro puntos que hemos descrito anteriormente tienen que estar controlados por un personal habilitado, con sus certificados en vigor y que hayan realizados los cursos correspondientes", apunta este experto en seguridad. A pesar de esto, en la Comunidad de Madrid no se especifica, por ejemplo, cuántas personas deben realizar este trabajo. Según la ley, en una discoteca con un aforo de 100 personas pueden trabajar las mismas personas de seguridad que en un recinto con un aforo de 1.000 clientes. La ley no lo especifica. "Aunque pueda parecer de sentido común, si una discoteca tiene 5 puertas necesitará 5 personas de seguridad en cada puerta. Sin embargo, no hay nada que lo obligue", matiza José Luis Gómez.Este experto señala que a pesar de todo lo que ha pasado después del Madrid Arena se han producido algunas modificaciones en la ley, algunas de ellas orientadas a las sanciones. Sin embargo, no se ha llevado acabo ninguna mejora en cuanto a la legislación de los servicios de vigilancia.

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