Declara improcedente la finalización de la beca

El TSJC reconoce como empleado a un becario que trabajó 11 meses en la UB

El tribunal concluye que desempeñó funciones de empleado sin "ninguna proyección formativa". Además, cobraba 617 euros mensuales por 25 horas de trabajo a la semana.

Ciutat de la Justícia de Barcelona.
El TSJC reconoce como empleado a un becario que trabajó 11 meses en la UB.
DAVID ZORRAKINO - EUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido como relación laboral la beca de un licenciado en Ciencias Políticas que trabajó once meses como administrativo en la Universidad de Barcelona (UB), al concluir que desempeñó funciones de empleado sin "ninguna proyección formativa".

En su sentencia, la sala social del alto tribunal catalán declara improcedente la finalización de la beca de la que disfrutó el demandante entre febrero de 2017 y enero de 2019 -en tareas administrativas en el Curso de Formación de Personal Investigador de Usuarios de Animales de Experimentación- y obliga a la UB a readmitirlo o a pagarle 3.016 euros de indemnización.

La sala considera que el becario "estaba realizando funciones propias de un empleado, apropiándose la UB de los frutos del trabajo", sin que su labor tuviera "ninguna proyección formativa" para la carrera del demandante, licenciado en Ciencias Políticas y con un máster para ejercer de profesor de secundaria.

La sentencia se remite a la doctrina del Supremo sobre la materia, que establece que las labores de un becario "deben estar en consonancia con la finalidad" de las prácticas y que la relación será laboral cuando las tareas que se le ordenan realizar "integran los cometidos propios de una categoría profesional".

Para el TSJC, no se puede hablar de una beca cuando las labores a desempeñar "cubran o satisfagan necesidad que, de no llevarse a cabo" por el trabajador en prácticas, deba encomendarse a un tercero, o cuando su función se limita a "realizar los contenidos propios de la esfera de actividad de la entidad".

"En suma, la principal característica para diferenciar entre beca y relación laboral es que prima el beneficio formativo del becario frente al beneficio de la empresa", mantiene el TSJC, que recuerda que las labores que desempeñaba el demandante "abarcaban múltiples aspectos de la gestión administrativa ordinaria".

Según la sentencia, "en el momento en que el becario realiza funciones que no son parte de aquellas que se consideran necesarias para adquirir la formación específica correspondiente a sus estudios, la empresa está actuando en claro fraude legal".

En el caso del becario de la UB, recuerda el tribunal que se encargaba de solicitar las reparaciones ordinarias de las instalaciones y el material del centro y comunicar las incidencias informáticas, labores que a su parecer "resultan estructurales y ordinarias para el normal funcionamiento" del servicio y "van más allá de las previsiones de las becas".

Prueba de ello es que, antes de que entrara el becario -que cobraba 617 euros mensuales por 25 horas de trabajo a la semana-, las mismas funciones las desempeñaba el personal de la unidad o administrativos de los centros científicos y tecnológicos de la UB.

En primera instancia, un juzgado social de Barcelona desestimó la demanda interpuesta por el becario, que la recurrió ante el TSJC a través de su abogado Natxo Parra, del bufete Colectivo Ronda. Parra alerta de que el ámbito universitario "se ha convertido en un importante foco de precariedad laboral", como lo demuestra en su opinión la gran cantidad de profesores asociados o el "creciente número de sentencias que condenan el uso fraudulento que estos centros hacen de los becarios".

Para el abogado, "resulta especialmente grave que sean las universidades, sobre todo las públicas, las que estén contribuyendo, en ocasiones de forma muy grosera, a lesionar el marco de garantías y derechos laborales".

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