Un juez de la audiencia nacional pide que se deje de calificar de "terroristas" los ataques de “kale borroka”


El magistrado de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada ha asegurado que las acciones de violencia callejera “no tienen por qué ser necesaria y automáticamente tenidas por terroristas” y considera que no se debería condenar por terrorismo a las personas que participen en “ataques contra bienes jurídicos, que pudiendo hipotéticamente perseguir fines políticos o en sintonía con ellos, no alcanzan determinado umbral de gravedad”.
De Prada ha hecho estas afirmaciones en un voto particular hecho público hoy y con el que argumenta su discrepancia con la sentencia con la que su tribunal, la Sección Segunda de lo Penal, ha condenado a Ion Etxegarai a dos años de prisión por haber atacado con un artefacto incendiario una sucursal de La Caixa en Getxo (Vizcaya) en marzo de 2002.
El hecho de calificar este ataque como “terrorista” ha generado el desacuerdo entre De Prada y sus compañeros de tribunal, los magistrados Fernando García Nicolás y Julio de Diego. El tribunal, con el voto de estos dos jueces, ha condenado finalmente a Etxegarai como autor de un delito de daños terroristas.
SIN PRUEBAS
De Prada ha emitido un voto particular en el que asegura que no se pueden calificar los hechos como “terroristas” y critica que la sentencia afirme “sin mayor desarrollo ni motivación” que el ataque fue un acto de “kale borroka” con el que Etxegarai pretendía “colaborar con los objetivos y fines de la organización ETA”.
El magistrado destaca que durante el juicio, celebrado el pasado 22 de noviembre, “ni se practicó prueba en ese sentido ni se debatió sobre su carácter de terroristas (de los hechos)”.
Por este motivo, censura a sus dos compañeros de tribunal de haber “sustituido la prueba exigida en derecho por un mero ‘etiquetaje’” a la hora de atribuir al acusado una acción de carácter terrorista, una circunstancia que para De Prada “no ha quedado suficientemente probada”.
ACCIONES NO TERRORISTAS
Para el magistrado discrepante, el hecho de calificar automáticamente de “terrorista” una acción delictiva como la que ha dado lugar a la sentencia es “admisible en el lenguaje periodístico o en un análisis socio-político ‘en grueso’” pero “no cumple las exigencias de motivación y análisis jurídico que una sentencia de condena requiere”.
De Prada, en cambio, considera que las acciones de violencia callejera “no tienen por que ser necesaria y automáticamente tenidas por terroristas” aún cuando se produzcan “hipotéticamente” en “protesta o respuesta a detenciones policiales en el curso de investigaciones policiales relacionadas con la organización terrorista ETA”, como es el caso de los hechos enjuiciados.
CONSENSO INTERNACIONAL
El voto particular subraya que hay acciones que “quedan muy lejos de lo que ha de entenderse por actuación clara y netamente terrorista”, tanto desde el punto de vista de “nuestro ordenamiento jurídico interno” como desde el “consenso en el ámbito internacional”.
El concepto de terrorismo debe quedar reservado para “situaciones más graves” en las que se ven afectados “los derechos fundamentales más importantes de las víctimas” y no debería aplicarse a los “ataques contra bienes jurídicos, que pudiendo hipotéticamente perseguir fines políticos o en sintonía con ellos, no alcanzan determinado umbral de gravedad”.
Todos estos argumentos aplicados al caso enjuiciado llevan a De Prada a sostener que Etxegarai debería haber sido absuelto ya que, si lo hechos no se hubiesen calificado de terroristas, el delito habría prescrito.
DISCREPANCIA DE LA MAYORÍA
Los magistrados García Nicolás y de Diego se han decantado en cambio por calificar los hechos atribuidos a Etxegarai como “terroristas” en aplicación del artículo 577 del Código Penal, que establece penas para aquella persona que, “no siendo miembro de banda terrorista” cometa un delito “con el ánimo evidente y notorio de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública”.
Los dos magistrados sostienen que este tipo penal es aplicable a los actos de “kale borroka” ya que su objetivo es “plenamente coincidente con los fines de la banda terrorista ETA”, una organización “a la que complementan intentando amedrentar y soliviantar al conjunto de la sociedad vasca alterando la paz pública, y, procurando, así, la desestabilización social e institucional”.
El tribunal considera probado que Etxegarai, junto con otras dos personas que no han sido identificadas, participó en la noche del 15 de marzo de 2002 el ataque contra un cajero de La Caixa en Getxo (Vizcaya).
La sentencia hecha pública hoy asegura que el procesado, con el rostro cubierto, fue una de las personas que colocaron en la sucursal un artefacto incendiario compuesto por cuatro cartuchos de camping gas y una garrafa de cinco litros de gasolina.
La principal prueba utilizada para dictar la sentencia condenatoria ha sido un trapo que los agentes de la Ertzaintza encontraron en las cercanías de la sucursal y que contenía restos de ADN de Etxegarai.
Además de los dos años de cárcel, el tribunal ha condenado a Etxegarai a indemnizar a la Caixa con 17.199 Euros, el valor de los daños causados en la sucursal.

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