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Las compañías tendrán que seguir los métodos de prevención, detección y actuación estipulados por el Gobierno.
Las compañías tendrán que seguir los métodos de prevención, detección y actuación estipulados por el Gobierno.

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COVID-19 y empresa: todo sobre los test de detección en el trabajo

El Ministerio de Sanidad ha publicado una serie de guías para que los controles realizados por las compañías se hagan con todas las garantías legales.

La llegada de la ‘nueva normalidad’ a toda España marca la puesta en marcha de una economía que se ha paralizado durante meses y cuyas empresas van volviendo poco a poco a la rutina con grandes cambios.

A pesar del fin del estado de alarma, el SARS-CoV-2 continúa presente en España, por lo que es fundamental seguir frenando su expansión; de ahí que, por ejemplo, siga siendo obligatorio el uso de la mascarilla siempre y cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad.

En este marco hacia la nueva normalidad, el Gobierno ha publicado Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de Covid-19, donde se incluye un manual de uso sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección de la COVID-19 en el ámbito de las empresas, con una serie de pautas, obligaciones y procedimientos que deben seguirse. El objetivo es “detectar, con la mayor rapidez posible, cualquier caso que pueda suponer una infección activa y, por lo tanto, un foco de transmisión de la enfermedad”, especifica el documento del Ministerio de Sanidad.

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El papel de las empresas

La crisis sanitaria ha tenido un gran impacto en el tejido empresarial de todo el país. Según los datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en junio, la Seguridad Social ha recuperado menos del 30% de las empresas perdidas por el coronavirus, las cuales suman 91.240 desde el inicio de la pandemia. Unas cifras alarmantes si se tiene en cuenta el papel crucial que desempeñan las compañías a la hora de prevenir y detectar el SARS-CoV-2, tal y como reconoce Sanidad en su manual, ya que pueden ser una gran fuente de detección del virus entre sus empleados.

Las empresas desempeñan un papel crucial a la hora de prevenir y detectar el SARS-CoV-2

Con la declaración del estado de alarma del país, el teletrabajo fue el método por el que optaron muchas empresas. Sin embargo, pese a que sigue siendo la opción recomendable siempre y cuando sea posible, son muchas las compañías que vuelven a abrir sus oficinas, garantizando que se cumplen las medidas de seguridad y prevención.

De acuerdo con las instrucciones sanitarias, para garantizar un regreso a los puestos de trabajo seguro y recuperar la fuerza del tejido empresarial, las corporativas deberán adoptar, según recoge el manual: “Medidas de carácter organizativo, de protección colectiva y personal, de aquellos trabajadores especialmente vulnerables y en función del nivel de riesgo, de estudio y manejo de casos y contactos ocurridos en la empresa y de colaboración en la gestión de la incapacidad temporal”.

Las empresas tendrán que seguir los métodos de prevención, detección y actuación estipulados por el Gobierno en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2. Una guía fundamental para las compañías, ya que en ella se detallan los procedimientos a seguir a la hora de realizar las pruebas, las distintas medidas de higiene y el equipamiento de protección especial necesario en algunos sectores, entre otros.

Las compañías tendrán que prestar especial atención a las personas más vulnerables a la enfermedad

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Además, las empresas deben prestar especial atención a aquellas personas más vulnerables a la COVID-19, ya que, en caso de contagio, pueden sufrir consecuencias de mayor gravedad, por lo que hay que extremar las medidas de prevención y vigilancia para garantizar su máxima protección.

El Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables a las personas con las siguientes patologías: diabetes, enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión), enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia y cáncer en fase de tratamiento activo. Del mismo modo, también considera especialmente sensibles a las embarazadas y los mayores de 60 años. 

Para garantizar la máxima protección, empresas como Banco Sabadell han desarrollado un protocolo de actuación específico y adaptado a los requerimientos.

Pruebas de detección de la COVID-19 en el ámbito laboral

A pesar de que en abril algunas empresas nacionales comenzaron a hacer las pruebas para detectar si sus empleados daban positivo en COVID-19, el Ministerio de Sanidad ha recomendado a las mismas no realizar test rápidos de diagnóstico, tal y como se recoge en Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas.

El Ministerio de Sanidad ha recomendado a las empresas no realizar test rápidos de diagnóstico

En este manual de uso se detalla que “la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID‐19 deberá ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente”, es decir, los test rápidos o serológicos no se pueden llevar a cabo por criterio de la compañía.

La prueba PCR es la única recomendada por la OMS para la detección precoz de la enfermedad, la cual debe hacerse a todo caso sospechoso en las primeras 24 horas. Cualquier persona que presente alguno de los síntomas asociados al virus del SARS-CoV-2, como fiebre, tos o sensación de falta de aire, es susceptible de ser foco de infección.

Según el ministerio, los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales están llamados a colaborar con las autoridades sanitarias para frenar el virus, pero “deben limitar la realización de pruebas diagnósticas […] a los ámbitos de actuación descritos y establecidos por el Ministerio de Sanidad”. 

La compañía no puede forzar a los trabajadores a someterse a estudios anticuerpos o PCR

Es decir, la empresa no puede forzar a los trabajadores a someterse a estudios de anticuerpos o PCR de carácter preventivo (realizadas en personas asintomáticas o con indicios evidentes). Así lo recuerdan desde el sindicato UGT, donde subrayan que dichos estudios “no pueden utilizarse para decidir si [los empleados] se reincorporan al trabajo”.

Sin embargo, las empresas pueden realizar los test, ya que no hay nada que se lo prohíba expresamente. Si se da el caso y el trabajador presenta síntomas o sospecha que está infectado, debe permanecer al menos 14 días en confinamiento y sigue sin ser obligatoria la realización de una PCR para su reincorporación. Al ser el facultativo del Sistema Nacional de Salud la figura encargada de realizar la prueba, también será quien determine la posible baja por accidente de trabajo (incapacidad temporal) relacionado con la COVID-19.

Desde Salud Laboral de Comisiones Obreras, su prioridad es evitar que los empleados tengan que someterse a estas pruebas y recuerdan que siempre deben ser voluntarias. Los sindicatos abogan por que las empresas dejen de lado las PCR y apuesten por medidas de prevención y distancia, acopiándose de material higiénico-sanitario y garantizando que el entorno laboral sea seguro para sus trabajadores.

Higiene y medición de temperatura

Además de las pruebas PCR, el Ministerio de Sanidad establece en Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2) otro tipo de medidas que deben llevar a cabo las empresas para para frenar la expansión del virus y garantizar que sus centros de trabajo son un espacio seguro para sus empleados.

De entre todas, la higiene de manos se señala como la “principal” para prevenir y controlar la infección. Además, es tan sencillo como fomentar el uso del clásico jabón de manos y distribuir en varios puntos dispensadores de gel hidroalcohólico para que los trabajadores puedan mantener a raya la COVID-19 sin tener que estar yendo al baño repetidamente para lavarse las manos.

Reforzar la higiene, mantener la distancia de seguridad y reforzar las políticas de desinfección son clave

Mantener la distancia mínima de seguridad física de 2 metros es otra de las medidas recogidas en el documento, la cual puede cumplirse con una redistribución de los puestos de trabajo (colocar las mesas en zigzag) y colocando pegatinas y distintivos que marquen dicha distancia.

Las compañías también tendrán que reforzar sus servicios de saneamiento, ya que, de acuerdo con el Ministerio, las políticas de limpieza y desinfección de lugares y equipos de trabajo “deberán intensificarse” con desinfecciones diarias de todas las superficies, “haciendo hincapié” en las de contacto frecuente como pomos, barandillas, botones, etc. 

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Junto a estas medidas, la llegada de la COVID-19 ha popularizado el uso de cámaras termográficas y otros dispositivos de medición de temperatura. Estas, presentes en aeropuertos, colegios y establecimientos, podrían usarse también en las empresas, aunque el marco jurídico que regula ambas pruebas de detección es distinto. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lanzó un comunicado donde mostraba “su preocupación por este tipo de actuaciones, que se están realizando sin el criterio previo y necesario de las autoridades sanitarias”.

Una identificación del posible infectado por la medición de temperatura en directo podría ser discriminatorio

Comprobar si alguien tiene fiebre es, para la AEPD, una identificación del posible infectado en directo y, por lo tanto, un posible motivo de discriminación: “Una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros, que no tienen ninguna justificación para conocerlo, que la persona afectada […] puede haber sido contagiada por el virus”.

Aunque para el ámbito laboral, la Agencia considera que las empresas tienen la obligación de garantizar la salud y la seguridad de sus trabajadores, por lo que, ante la pregunta de "¿Mi empresa tiene derecho a medir mi temperatura?", la respuesta es "sí", las compañías pueden pueden llevar a cabo este control si lo creen necesario.

¿Qué controles pueden realizarse fuera del entorno laboral?

A principios de marzo, incluso antes del establecimiento del estado de alarma, una cadena de gimnasios en Cataluña se adelantó a todos los locales y comenzó a tomar la temperatura a sus socios como “medida de prevención”.

Es cierto que, además de las empresas, los comercios deben llevar un control sobre todas las personas que accedan a sus recintos, pero, ¿es legal? De acuerdo con la AEPD, la instalación de cámaras termográficas y dispositivos similares implica el tratamiento de datos personales, aunque es lícito en establecimientos abiertos al público siempre y cuando se notifique al cliente de forma previa, ya sea con carteles o pegatinas antes de entrar.

Los establecimientos pueden instalar controles de aforo y medición de entrada y salida de los usuarios

Controlar el aforo es otro de los controles más implementados por las tiendas y los centros comerciales para garantizar que se cumple la distancia de seguridad entre los usuarios. Existen en el mercado distintos sistemas que miden la entrada y salida de los usuarios, diferencian entre clientes y personal de tienda, avisan cuando el aforo se ha superado y están vinculados a pantallas digitales.

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