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Renta 2019 Sabadell
La campaña de la Renta 2019 finaliza el 30 de junio y las devoluciones comenzaron a saldarse el 3 de abril.

Novedades y plazos para la Declaración de la Renta 2019-20

El calendario, que se mantiene intacto a pesar de la pandemia COVID-19, cuenta con algunas modificaciones que el contribuyente debe conocer.

Este año, la Agencia Tributaria ha decidido mantener intacto el calendario previsto para la Renta 2019 a pesar del estado de alarma que vive el país, una medida que considera especialmente importante para que los contribuyentes puedan recibir cuanto antes sus devoluciones. De hecho, el fisco estima que el 70% de las declaraciones saldrán a devolver y casi el 90% se presentarán por vía telemática.

Todos los contribuyentes pueden acceder al borrador desde el pasado 1 de abril, fecha de inicio de la campaña que finalizará el próximo 30 de junio. Deben presentar la declaración todos aquellos ciudadanos que tengan un rendimiento de trabajo (incluidas las pensiones) superiores a 22.000 euros anuales y, si proceden de más de un pagador, a partir de los 14.000 euros.

A pesar de que las fechas se mantienen intactas, hay ciertas novedades que es mejor conocer, como la actualizada identificación del domicilio fiscal y la nueva forma de declarar los bienes inmuebles.

Novedades de la Renta 2019

A diferencia de otros años, el domicilio fiscal del contribuyente dejará de aparecer en la primera página del borrador. La identificación del mismo se encuentra en un apartado separado del resto de la declaración, un cambio que busca agilizar la actualización de los datos al hacerlos más intuitivos para el ciudadano.

Otra de las grandes novedades de la Renta 2019 es el apartado dedicado a la declaración de las rentas de inmuebles que hayan estado alquilados. Ahora, en el borrador se desglosan conceptos como “amortización” y “gastos deducibles” para el posterior cálculo del rendimiento neto de capital.

Se ha mejorado, además, la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa. Estos se han unificado en un único apartado que recoge toda la información con respecto a los inmuebles de los que el titular es el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario.

Fruto de estos cambios, en el próximo ejercicio Renta Web calculará el importe de la amortización deducible para que el contribuyente pueda obtenerlo directamente.

Y, por último, una de las novedades más sonadas es el cambio de tributación sobre los premios de algunas apuestas y loterías. Así, este año estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

Puede interesarte: Si necesitas consultar tu información fiscal para realizar tu declaración, puedes hacerlo aquí telemáticamente.

Fechas a tener en cuenta

La campaña de la Renta 2019 comenzó el pasado 1 de abril y finaliza el próximo 30 de junio, pero hay otras fechas relevantes para cumplir los plazos con el fisco. Las primeras devoluciones, apuntan desde la Agencia Tributaria, empezaron a saldarse el pasado 3 de abril.

Por ejemplo, si este año al contribuyente le sale a pagar a Hacienda, la fecha tope para domiciliar el ingreso en cuenta es el 25 de junio. Y si se desea fraccionar el pago, el segundo abono debe realizarse antes del día 5 de noviembre.

El 5 de mayo estarán disponibles los servicios de ayuda, es decir, ya podrá solicitarse cita previa hasta el 28 de junio. Esta se puede pedir mediante la app o la página web de la Agencia Tributaria o por teléfono. Si se desea, también se puede entrar en el Plan “Le llamamos”, por el que el fisco se pondrá en contacto con el contribuyente previa cita (a partir del día 7 de mayo), de forma telemática o por teléfono.

El 13 de mayo se inicia la campaña presencial de la declaración en las oficinas de la Agencia Tributaria y el resto de entidades colaboradoras.

Hay que tener en cuenta que el 29 de junio se vence el plazo para pedir cita previa, un día antes del final de la campaña.

Novedades para los autónomos

Este año, los autónomos también se enfrentan a cambios en su declaración de la Renta. La principal novedad es la inclusión del NIF de la contraparte de cualquier operación en los libros de ventas e ingresos y en los de gastos y compras.

De esta manera, todos aquellos trabajadores cuyas operaciones superen los 6.000 euros, deberán notificar su identificación y la del otro negocio implicado en cada transacción.

Además, el calendario fiscal también ha sufrido cambios y, desde el pasado febrero, los autónomos ya comenzaron a recibir sus borradores para la declaración trimestral del IVA. Esta medida pretende agilizar los trámites para que dichos trabajadores puedan confirmar o denegar el borrador.

En estas circunstancias especiales, hay que tener en cuenta que los autónomos que se vean obligados a trabajar desde sus hogares tienen la opción de deducir las facturas (como el suministro eléctrico y la luz), entre las que se incluyen los gastos de hospedaje y restauración (con un límite en territorio nacional de 26,67 euros).

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Otras dudas

A partir del 7 de mayo se podrá concertar una cita por el plan “Le llamamos” o por teléfono. Y si se prefiere o solo se puede acudir presencialmente, solo se podrá mediante cita previa y a partir del 13 de mayo.

Si el año pasado no se presentó la declaración, el contribuyente tiene que aportar un IBAN en el que figure como titular. Para el resto de los ciudadanos, el número de referencia se puede obtener por teléfono o a través de la web de la Agencia.

El borrador y los datos fiscales se encuentran en el portal de la Agencia Tributaria mediante el PIN, número de referencia o un certificado electrónico reconocido.

Para resolver cualquier otra duda con respecto a la Renta 2019, la Agencia Tributaria atiende al público de lunes a viernes de 9 a 19.00h en los teléfonos 901 33 55 33 (de pago) o 91 554 87 70 (gratuito).

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