La audiencia nacional avala la vigencia de los convenios aunque se cumpla el periodo de ultraactividad


Los jueces de la Audiencia Nacional consideran que el límite de un año en la ultraactividad de los convenios colectivos “no tiene un carácter imperativo”, sino que otorga “primacía” a la autonomía de los negociadores para fijar el plazo de vigencia de los acuerdos.
De esta forma, el tribunal considera en una sentencia relativa al conflicto planteado por el sindicato de pilotos Sepla contra la aerolínea Air Nostrum, que en los acuerdos en los que se estableció que el convenio estaría vigente hasta la firma de uno nuevo, las condiciones del mismo se deben mantener aunque se cumpla el plazo de un año de ultraactividad.
“La regla de la ultraactividad limitada no es absoluta ni imperativa”, insiste la Audiencia Nacional, y considera que el hecho de que las partes establecieran en el convenio su prórroga hasta la firma de uno nuevo “expresa su voluntad respecto a la vigencia”.
Así, sostiene que las partes tenían “en su mano exceptuar” la vigencia del convenio de la norma legal establecida, que en el momento de la firma era la prórroga indefinida del acuerdo.
Sin embargo, subraya que las partes optaron por “explicitar en el convenio que asumían” la prórroga hasta la firma de un nuevo convenio.
Con esta sentencia, la Audiencia Nacional da primacía a los pactos previos entre los negociadores sobre la limitación establecida en la reforma laboral y añade que “se disipan las dudas sobre su validez”.
Los magistrados admiten que esta sentencia, sobre la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, hace que el límite establecido en la reforma laboral “pierda fuerza” debido a la “gran cantidad de convenios” que existían antes de su entrada en vigor.
No obstante, añaden que “esta consideración competía al legislador a la hora de diseñar la norma y hemos de presumir que fue sopesada”, ya que la reforma “sólo altera la regla subsidiaria”, es decir, la que se aplica salvo que haya un pacto previo entre las partes.
El tribunal afirma que “cabe concluir que ha de darse valor al pacto contenido en el convenio analizado, en el que, teniendo las partes a su alcance la posibilidad de limitar la vigencia ultraactiva del mismo, expresamente indicaron que, una vez denunciado y finalizado el periodo de vigencia restante o el de cualquiera de sus prórrogas, permanecerían vigentes las cláusulas normativas hasta tanto no se produjera la entrada en vigor del convenio que hubiera de sustituir al presente”.
Sin embargo, la sentencia también advierte de que esta decisión no se puede extender “sin matices” a todos los convenios firmados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, ya que dependerá de las condiciones pactadas entre los negociadores y cómo se plasmaron en los acuerdos.

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