El CSD argumenta que la elección de los 19 futbolistas no profesionales debe ser por circunscripción estatal

El CSD argumenta que la elección de los 19 futbolistas no profesionales debe ser por circunscripción estatal
El CSD argumenta que la elección de los 19 futbolistas no profesionales debe ser por circunscripción estatal
EUROPA PRESS
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En un comunicado, el CSD aclaró que, según la Orden Ministerial, los futbolistas no profesionales se eligen en una circunscripción electoral distinta y separada a la de los profesionales, "y lo hacen en circunscripción estatal porque no alcanzan el umbral de 29 deportistas".

En la nota, el CSD dijo que coincide con la RFEF en interpretar en que, de acuerdo a la Orden Ministerial, el número de deportistas necesario para poder establecer la circunscripción electoral de futbolistas asciende a 29.

En cambio, el Consejo sostiene que los 13 futbolistas profesionales se eligen "por y de entre los que integran el censo específico y separado de ese colectivo, en una circunscripción única, distinta y diferente de la correspondiente a los otros 19 futbolistas no profesionales".

Asimismo, el organismo presidido por Miguel Cardenal compara las federaciones de fútbol y baloncesto, que establecen circunscripciones que separan a los participantes en la Liga ACB y a los restantes electores de competiciones no profesionales.

"De hecho, el proyecto de Reglamento Electoral remitido por la RFEF al CSD para su aprobación prevé, en su artículo 8.2, circunscripciones distintas (separadas) para los deportistas que participen en competición profesional (estatal) y para los futbolistas que no participen en competición profesional (autonómica). Esta disposición también prevé que la elaboración del censo electoral de unos y otros deportistas también se hará separadamente y, de hecho, en el censo electoral que aparece en la web de la RFEF se incluye en documentos separados a los futbolistas que participan en competición profesional y a los que no lo hacen", indicó.

A juicio del CSD, cualquier otro argumento es "incongruente" porque para determinar la circunscripción electoral de los deportistas no profesionales se pretende contabilizar a todos los futbolistas (32 entre profesionales y no profesionales), "obviando el dato de que los 13 futbolistas profesionales se eligen en circunscripción estatal".

"En este sentido, lo que se debate es cómo se eligen los 19 representantes de los futbolistas que participan en competición no profesional. Y como ese número no alcanza el umbral de 29 necesario para que la RFEF pueda elegir establecer la circunscripción autonómica, debe aplicarse la regla general de la circunscripción estatal prevista en el art. 7 de la citada Orden", destacó.

Por ello, recuerda que la FEB ha regulado esta cuestión de igual forma que mantiene el CSD, asignando 30 representantes a los jugadores de baloncesto en su conjunto, 12 profesionales y 18 no profesionales de competiciones oficiales de ámbito estatal.

"El paralelismo de este caso con el de la RFEF es evidente y, dado que no se alcanza el número de 29 representantes de baloncestistas no profesionales, su elección debe hacerse en circunscripción estatal", razonó.

Así, también subrayó que el CSD ha instado a otras federaciones a reservar un porcentaje de representantes a los deportistas de alto nivel (entre el 25% y el 50%), indicando que tanto el censo como la circunscripción electoral de éstos debe ser distinto y separado del resto de deportistas.

"Así, y de acuerdo con el criterio del CSD apuntado, algunas Federaciones han optado por incrementar el número de representantes (Atletismo, por ejemplo), mientras que otras que no alcanzaban ese número mínimo han debido fijar una circunscripción electoral estatal para deportistas no DAN (Baile Deportivo, Billar, Hípica, Karate, Motociclismo, Motonáutica, Pesca, Petanca, Tiro a Vuelo)", explicó.

El CSD señaló que si se obviara que el reglamento no se ajusta a la Orden Ministerial el reparto que prevé realizar la RFEF es asignar un representante a cada una de las 19 circunscripciones autonómicas, lo que vulnera las reglas de proporcionalidad que igualaría los 1.240 deportistas de Andalucía a los 26 de Ceuta. "Para garantizar ese principio democrático de representatividad proporcional es para lo que se habilita el uso de un censo estatal en lugar del autonómico", añadió.

El CSD aclaró también que su Comisión Directiva ha aprobado ya la práctica totalidad de los reglamentos electorales por unanimidad. "Todos los miembros de esta Comisión han podido cumplir con los turnos de intervención que han deseado, y han presentado para la consideración del resto de integrantes los documentos que han hecho llegar con la antelación suficiente al personal encargado de la preparación de estas sesiones", concluyó.

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