ESPAÑA AMPLÍA DE DOS A CUATRO AÑOS LAS SANCIONES POR DOPAJE EN EL DEPORTE

- El Gobierno adapta la normativa española al Código Mundial Antidopaje. El Consejo de Ministros aprobó este viernes un real decreto-ley que modifica la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva, de 2013, para adaptarla a los cambios introducidos en el Código Mundial Antidopaje en 2015, con lo que la sanción general para los deportistas se amplía de dos a cuatro años, salvo algunas excepciones.
El portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que España cuenta con una Ley del Deporte desde 1990 y que en 1999 se constituyó la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), que elaboró un Código Mundial Antidopaje introducido en el ordenamiento jurídico español en las leyes contra el dopaje de 2006 y 2013.
Ese Código Mundial Antidopaje fue modificado con algunas novedades que están en vigor desde 2015. Méndez de Vigo señaló que estas incorporaciones a la legislación española no han sido posibles hasta ahora porque el Gobierno estuvo en funciones desde finales de 2015 hasta buena parte del año pasado. “Eso ha afectado a la situación de los laboratorios de dopaje en España”, admitió.
El real decreto-ley afecta al régimen sancionador y a las personas que están involucradas en posibles situaciones de dopaje, y refuerza la autonomía y la independencia de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (Aepsad).
Las principales novedades son la ampliación de la sanción de dos a cuatro años en la mayoría de los casos, como la presencia de una sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores en la muestra de un deportista; el uso o intento de uso por parte de un deportista de una sustancia prohibida o de un método prohibido; evitar, rechazar o incumplir la obligación de someterse a la recogida de muestras, el incumplimiento de que el deportista notifique su paradero o la manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje.
Además, se añaden como infracciones la complicidad por asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar, encubrir o cualquier otro tipo de complicidad intencional en relación con una infracción de las normas antidopaje, y la asociación prohibida de un deportista con personas de su entorno que puedan inducirle al dopaje.
Méndez de Vigo indicó que la AMA “está de acuerdo” con el contenido del texto, que, además, cuenta con todos los informes previos de distintos ministerios y fue remitido a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados, que debe convalidarlo, y a las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Interterritorial del Deporte.
Además, el real decreto-ley incorpora incentivos fiscales que se aplicarán al programa de preparación de los deportistas españoles que acudirán a los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Tokio 2020. “Es muy importante para ir recabando la ayuda de empresas privadas”, concluyó Méndez de Vigo.

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