Competencia lee la cartilla a LaLiga por la venta de derechos televisivos del fútbol

  • Competencia destaca que el borrador cumple parcialmente con el Real Decreto-ley 5/2015 e insta a introducir una serie de cambios en la licitación.
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La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha aprobado el informe en el que analiza el borrador de las bases que propone la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) para vender los derechos de emisión del campeonato liguero (1ª y 2ª división) y de la Copa de S.M. el Rey de fútbol en España para las próximas tres temporadas (desde 2019/2020 a 2021/2022). 

En su informe, Competencia ha destacado que dicho borrador de pliegos cumple parcialmente con lo establecido por el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2015. Por ello, para cumplir con la citada normativa, la CNMC insta a LaLiga a introducir una serie de modificaciones en la licitación.

Entre la serie de recomendaciones/modificaciones ha destacado que LaLiga debe revisar la redacción de los lotes de derechos para evitar confusiones o distorsiones en cuanto a su contenido. Además, tiene que revisar toda la regulación del derecho de acceso a los estadios, de acuerdo con la Ley 7/2010 y las resoluciones de la CNMC para preservar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 7/2010.

El tercer aspecto que Competencia destaca que debe ser modificado o revisado son las franjas horarias en las que se disputarán los partidos de fútbol objeto de esta licitación, de forma que los candidatos puedan tener más certidumbre sobre la fijación de horarios por parte de los adjudicatarios, tal y como exige el artículo 4.4.c) del Real Decreto-ley 5/2015. Además, es obligatorio revisar el propio procedimiento de adjudicación de lotes para adecuarlo a los términos del artículo 4.4.d) del Real Decreto-ley 5/2015.

La CNMC destaca que se debe eliminar el lote siete de derechos, dado que distorsiona injustificadamente la adjudicación de los lotes 4 y 5 del mismo procedimiento, y permite que un mismo operador de televisión de pago pueda acaparar el núcleo principal de derechos licitados por LaLiga. Por tanto, deberá también aplicar los criterios establecidos por las autoridades judiciales y de competencia, y minimizar las distorsiones en la adjudicación de los derechos.

Los dos últimos obedecen a la recomendación de revisar las obligaciones de información y las obligaciones de comercialización impuestas a los adjudicatarios de los lotes, ya que éstas incluyen obligaciones que van más allá de lo razonable y pueden incumplir la Ley de Defensa de la Competencia. Por último, deberán evitar incluir obligaciones a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la publicidad, específicamente relativo a los patrocinios, que puedan ser incompatible con la Ley 7/2010.

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