Juez afirma que prácticas de Fuentes suponían "importante peligro para salud"

  • La juez de la Operación Puerto considera probado que las extracciones y reinfusiones de sangre practicadas por Eufemiano Fuentes suponían "un importante peligro para la salud del ciclista" al producir "una mayor viscosidad de la sangre" por elevar el hematocrito y "un superior esfuerzo para el corazón".

Madrid, 30 abr.- La juez de la Operación Puerto considera probado que las extracciones y reinfusiones de sangre practicadas por Eufemiano Fuentes suponían "un importante peligro para la salud del ciclista" al producir "una mayor viscosidad de la sangre" por elevar el hematocrito y "un superior esfuerzo para el corazón".

La sentencia, en la que condena a Fuentes a un año de prisión y a cuatro de inhabilitación para ejercer la medicina deportiva, señala que el médico canario realizaba sus prácticas "sin cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa sanitaria en materia de transfusiones y autotransfusiones, vigente en aquél momento".

Según la magistrada, las transfusiones y reinfusiones se hacían por indicación de Fuentes "con la exclusiva finalidad de conseguir la elevación del nivel de hematocrito del ciclista, con la consiguiente mejora del transporte del oxígeno en la sangre y el aumento de la resistencia al cansancio, todo ello a fin de incrementar su rendimiento de cara a la competición".

El peligro para la salud se concretaba en "riesgos para el sistema cardiovascular (trombosis, infartos), dermatológicos (diaforesis o sudoración profusa), hematológicos (deficiencia de hierro funcional), gastrointestinales (nauseas, vómitos), musculoesqueléticos (dolor óseo), daños renales (y) otros como hiperkalemia (aumento del potasio en sangre)".

La juez también habla de hiperfostatemia (aumento de los fosfatos) "e incluso daños neurológicos a nivel cerebral (como mayor probabilidad de accidentes cerebrovasculares, convulsiones, ataque isquémico transitorio y otros como cefalea, debilidad o mareo)".

La sentencia asegura que Fuentes no realizaba sus prácticas "en centros autorizados" y a veces las hacía en habitaciones de hotel "sin cumplir las garantías higiénico-sanitarias previstas en la normativa sanitaria en cuanto al transporte y conservación de la cadena de frío de las muestras".

Tampoco se garantizaban siempre "los controles hematológicos del receptor de la sangre", ni había "un sistema de identificación de las muestras que garantizara una perfecta trazabilidad" y "permitiera un seguimiento sin margen de error de la muestra desde el momento de la extracción hasta el momento de la reinfusión".

La magistrada entiende que "todo el procedimiento" se realizaba "de una manera clandestina y al margen de cualquier tipo de control o inspección de las autoridades, incumplimientos que entrañaban de por sí un incremento del riesgo para la salud de los ciclistas".

Fuentes realizaba sus prácticas, según la juez, planificándolas y coordinándolas con la preparación física de acuerdo al calendario de competiciones de la temporada de cada ciclista para lograr "óptimos resultados" y a la vez "evitar" que el ciclista fuera detectado en los controles antidopaje, "ya que las autotransfusiones se realizaban incluso en periodo de competición".

También entiende que en algunos casos acompañaba las autotransfusiones con la dispensa de "especialidades farmacéuticas" incluidas en la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte principalmente y en la mayoría de casos eritropoietina (EPO) y otras sustancias como factores del crecimiento (IGF-1), testosterona, insulina y hormona femenina gonadotropina (hMG).

En todos los casos, Fuentes ofertaba y proporcionaba a los deportistas tanto el tratamiento sanguíneo y el suministro de medicamentos "a cambio de un precio, que tarifaba por separado para las auto-transfusiones y para las sustancias prohibidas".

La juez confirma que Fuentes contaba principalmente con la colaboración de otra persona que no ha sido objeto de enjuiciamiento -el hematólogo José Luis Merino, excluido de la causa por enfermedad-, que solicitó productos al Centro de Transfusiones de la Comunidad Valenciana, el Servicio de Hematología del Hospital de la Princesa, del Centro Regional de Transfusión Sanguínea de Sevilla y la Farmacia Militar del Ministerio de Defensa.

Igualmente ve probada la "colaboración activa" en la preparación de los entrenamientos de los ciclistas de José Ignacio Labarta, el otro condenado, entrenador del Comunidad Valenciana (antes KELME) cuando sucedieron los hechos -entre 2002 y mayo de 2006- "a cambio de una remuneración que le pagaba Eufemiano Fuentes".

"Para la realización de las referidas prácticas Eufemiano Fuentes contaba con la colaboración de otras personas, además de José Ignacio Labarta, que realizaban funciones de diversa índole y cuya identidad no ha podido ser determinada", señala la juez.

La magistrada concluye que no ha quedado acreditada la relación con los hechos de los otros tres acusados, Yolanda Fuentes, responsable médico del Comunidad Valenciana desde 2004 y médico colaboradora del KELME anteriormente, y los exdirectores deportivos Manolo Saiz (ONCE y Liberty) y Vicente Belda (Comunidad Valenciana y antes KELME).

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