Juzgado avala decisión del CEDD y deja sin efecto la sanción a Xavier Llovet

  • El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 3 ha desestimado el recurso de la Federación Español de Triatlón (FETRI) contra la decisión del Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) de dejar sin efecto la sanción al triatleta Xavier Llovet por una infracción de dopaje.

Madrid, 29 may.- El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 3 ha desestimado el recurso de la Federación Español de Triatlón (FETRI) contra la decisión del Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) de dejar sin efecto la sanción al triatleta Xavier Llovet por una infracción de dopaje.

La FETRI, que sancionó tres años a Llovet después de que declarara ante los Mossos d'Esquadra dentro de la "Operación Cursa" contra el dopaje y admitiera haber adquirido sustancias, informó hoy de la resolución en contra de su recurso por parte del juzgado, que ha entendido que la decisión adoptada por el CEDD en julio de 2013 es ajustada a derecho.

En un comunicado la FETRI explicó que cuando sancionó al deportista "se limitó a enjuiciar la comisión de una infracción deportiva de las normas de dopaje sobre la base de la documentación que figuraba en los autos penales de la denominada 'Operación Cursa'".

"De cuanto obra en los autos del procedimiento penal en sede judicial, en el cual se personó la FETRI, se obtuvieron diversas informaciones y documentos que se consideraba que acreditaban sobradamente que el citado deportista habría cometido una infracción de las normas de dopaje consistente en la posesión de sustancias dopantes", señaló.

La federación que preside José Hidalgo recordó que "el hecho de que un deportista no sea considerado imputado en la comisión de un delito previsto en el Art. 361 bis del Código Penal no impide o supone que por su parte no se haya podido cometer una infracción deportiva de las normas de dopaje".

"De igual manera, frente a lo mantenido por el deportista y su defensa, debe dejarse constancia que la comisión de una infracción de las normas de dopaje no se limita a arrojar un positivo en un control antidopaje, como sería el caso de la infracción consistente en la posesión de sustancias o métodos de dopaje".

La FETRI añadió en su comunicado que "respeta, pero no comparte, el criterio en su día mantenido por el CEDD para absolver al deportista", porque entiende que "debe considerarse suficientemente probado la comisión de la infracción de las normas de dopaje sin que los derechos y libertades fundamentales del deportista se hubiesen visto comprometidos".

"Aun cuando este tipo de pronunciamientos judiciales hubiesen podido generar cierta desazón o desánimo en la FETRI y sus integrantes, dicha entidad mantiene y seguirá manteniendo una postura firme y contundente en la lucha contra el dopaje" y "seguirá trabajando de forma permanente y sin fisuras con la Agencia Española de Protección de Salud del Deportista - AEPSAD y con cuantas otras personas o entidades trabajan por erradicar y reprimir la lacra del dopaje en el deporte", concluyó.

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