La Audiencia Nacional declara nula la resolución del CSD para localizar deportistas

  • La Audiencia Nacional ha declarado nula la resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD) del 19 de septiembre de 2009 que aprobó el formulario de localización de los deportistas para controles antidopaje, tras estimar el recurso de la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP).

La sentencia de la Audiencia señala que la resolución del CSD "incrementa la obligación de localización habitual de los deportistas e impone una obligación de localización permanente", cuyo "alcance" es "más gravosa" que la prevista en el Real Decreto 641/2009 de 17 abril de 2009.

Este Real Decreto obliga a los deportistas a facilitar a la administración el domicilio habitual y sólo en ausencias superiores a 3 días deben proporcionar la dirección completa o localización temporal en ese período de ausencia del domicilio habitual, mientras la resolución "impone una obligación de localización permanente".

La Asociación de Ciclistas Profesionales, que presentó el recurso contra la resolución del CSD, argumentó que ésta "atenta contra el derecho a la intimidad de los deportistas"; que el formulario de localización "vulnera el derecho a la protección de datos" y que "el Código Mundial Antidopaje, al que la resolución pretende adaptarse, es una norma de derecho privado no vinculante al Estado español".

La Audiencia señala que la resolución del CSD "no se ajusta al ordenamiento jurídico"al basarse en el Real Decreto de 18 de septiembre de 2009, que fue declarado nulo por el Tribunal Supremo en octubre de 2011 y que modificaba otro anterior, de 17 de abril de ese año, que es "la única reglamentación de cobertura en materia de regulación de los procesos de control de dopaje".

La sentencia de la Audiencia, contra la que cabe recurso de casación, recuerda que con la resolución anulada tanto los deportistas con licencia como los incluidos en un plan individual de controles debían cumplimentar y remitir los formularios de localización antes del inicio de cada trimestre natural (1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre).

La resolución determinaba que la localización debía poder realizarse "en cualquier momento del día para controles en competición y entre las 6.00 horas y las 23.00 horas, con 60 minutos de disponibilidad total para los controles fuera de competición, en ambos casos durante todos los días del año".

También añade que "excepcionalmente, siempre que se justifique por causas médicas, incluidas todas las relacionadas con el antidopaje, de conformidad con el artículo 47 del Real Decreto, podrán realizarse controles fuera de competición a cualquier hora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre".

El pasado octubre el Tribunal Supremo estimó otro recurso de la Asociación de Ciclistas Profesionales contra el Real Decreto de 18 de septiembre de 2009, que modificaba parcialmente el anterior que regulaba los procesos de control de dopaje y establecía medidas complementarias de prevención y de protección de la salud de los deportistas para "reforzar" la candidatura olímpica de Madrid 2016.

Tras esta anulación, por falta de audiencia a los interesados, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 25 de noviembre un nuevo Real Decreto (1744/2011) sobre la materia.

Según este Real Decreto, "los controles de dopaje fuera de competición y los controles de salud que no se justifiquen por causas médicas, incluidas todas las relacionadas con el antidopaje, se realizarán en la franja horaria comprendida entre las seis de la mañana y las once de la noche".

El texto añade que "para facilitar el descanso nocturno del deportista, fuera de la franja horaria determinada en el párrafo anterior no se deberán realizar controles de dopaje fuera de competición ni controles de salud que no se justifiquen por causas médicas, incluidas todas las relacionadas con el antidopaje".

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