La FIFA y su política de protección de menores condenan al Barça y la RFEF

  • El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (TMS), por cuyo incumplimiento se ha sancionado y multado al Barcelona y a la Federación Española, establece sobre la protección de menores de edad que los traspasos internacionales sólo se permiten cuando los jugadores alcanzan los 18 años, con tres excepciones.

Madrid, 2 abr.- El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (TMS), por cuyo incumplimiento se ha sancionado y multado al Barcelona y a la Federación Española, establece sobre la protección de menores de edad que los traspasos internacionales sólo se permiten cuando los jugadores alcanzan los 18 años, con tres excepciones.

El texto indica que "cada asociación garantizará el cumplimiento de esta disposición por parte de sus clubes".

Las excepciones que prevé el citado artículo se refieren al supuesto en el que "los padres del jugador cambien su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol" y al hecho de que "la transferencia se efectúe dentro del territorio de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y el jugador tenga entre 16 y 18 años".

En este caso, el club deberá cumplir una serie de obligaciones, como "proporcionar al jugador una formación escolar o capacitación futbolística adecuada, que corresponda a los mejores estándares nacionales", "conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional".

Igualmente, el club tiene que asegurar que "asiste al futbolista de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club)" y "en relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones".

La última excepción permitida por la FIFA se refiere al supuesto en el que "el jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 kilómetros de la frontera nacional y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 kilómetros de la misma frontera en el país vecino".

"La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 kilómetros" y "en tal caso el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento", añade el artículo 19 del reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (TMS), obligatorio desde octubre de 2010.

El citado artículo se aplicará también "a cualquier jugador que no haya sido previamente inscrito y que no sea natural del país en el que desea inscribirse por primera vez" y prevé que en caso de violación del mismo será la Comisión del Estatuto del Jugador el órgano competente para resolver disputas y adoptar sanciones.

Tras la decisión de sancionar al Barcelona con prohibición de hacer traspasos nacionales e internacionales durante dos periodos de fichajes consecutivos, con multa de 450.000 francos suizos (unos 370.000 euros) por infringir la normativa con diez jugadores menores de edad, el club podrá presentar un recurso de apelación y de ser desestimado podría acudir al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

Así lo hizo el Chelsea, que consiguió en esta instancia dejar sin efecto en 2010 la sanción de un año sin fichar que le fue impuesta por el traspaso de Kakuta, ya que la FIFA acusó al club inglés de forzar al jugador de romper su contrato con el Lens.

El caso se originó cuando el equipo inglés demandó al futbolista por haber incumplido su contrato y la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA sancionó Katuka -multa de 780.000? y cuatro meses sin jugar con el Chelsea- y al club -multa de 130.000? y prohibición de fichar a nuevos jugadores durante los dos siguientes periodos de mercado-.

Posteriormente el TAS anuló la resolución, ya que ambas partes admitieron que el contrato del jugador con el Lens no era válido.

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