La Fiscalía ve riesgos de inconstitucionalidad en la Ley Antidopaje

  • La Fiscalía aprecia riesgos de inconstitucionalidad en el anteproyecto de la Ley Antidopaje, ya que obliga a los deportistas de nivel internacional a recurrir las sanciones únicamente ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de Lausana (Suiza), impidiéndoles acudir a la justicia ordinaria.

Madrid, 31 oct.- La Fiscalía aprecia riesgos de inconstitucionalidad en el anteproyecto de la Ley Antidopaje, ya que obliga a los deportistas de nivel internacional a recurrir las sanciones únicamente ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de Lausana (Suiza), impidiéndoles acudir a la justicia ordinaria.

Así lo afirma el informe al anteproyecto de ley aprobado por el Consejo Fiscal, que dice también que atribuir a la Agencia Estatal Antidopaje (AEA) todas las competencias en materia de protección de la salud en el deporte, así como la investigación en ciencias del deporte, "puede llevar a una hipertrofia de la Agencia y a la consiguiente pérdida de eficacia".

El punto más conflictivo del texto remitido por el Gobierno, en opinión del Ministerio Público, es el que establece que la AEA -que pasará a llamarse Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte- no tendrá competencias sancionadoras "respecto de los deportistas calificados oficialmente como de nivel internacional o que participen en competiciones internacionales".

Así, la competencia sobre los deportistas de elite será de las federaciones españolas, aunque podrá ser asumida por las federaciones internacionales, y las sanciones sólo podrán recurrirse "ante el órgano y con arreglo al sistema de resolución de conflictos previsto en la normativa de la Federación Internacional correspondiente".

"En definitiva, la solución será la del arbitraje obligatorio ante el TAS", dice el Consejo Fiscal, que señala que "es conocido que el Tribunal Constitucional pone reparos al arbitraje obligatorio" y que el de Lausana "no es aceptado voluntariamente por el deportista, sino que le viene impuesto en el conjunto de cláusulas que debe aceptar para obtener la licencia internacional".

El informe concluye que una solución sería que la ley incluyera una referencia a que, cuando el evento deportivo haya tenido lugar en España, "queda también abierta la vía de la jurisdicción contencioso-administrativa".

Otra salida posible es que la AEA "homologue" las resoluciones del TAS, lo que "dejaría abierta la vía jurisdiccional".

El Consejo Fiscal analiza también la lista de sustancias y métodos prohibidos y señala que hay sentencias que reconocen "la posibilidad de origen endógeno de los metabolitos" que figuran en ella, es decir, que algunos deportistas generen en su propio organismo sustancias que dan positivo en los controles.

"Sería conveniente hacer referencia a este umbral de creación endógena", dice el Ministerio Público, que recuerda que la ley portuguesa "decreta que la responsabilidad puede ser eliminada por los criterios especiales de valoración" de las sustancias con ese origen.

Además, el informe duda de que la adaptación de las "peculiares fórmulas de represión del dopaje" del Código Mundial Antidopaje se haya hecho "con pleno respeto a los derechos fundamentales de los implicados", ya que el Código permite sancionar en cuanto los hechos se acrediten de un modo "mayor que un balance de probabilidades, pero menor a la prueba más allá de la duda razonable".

Así, dice que en un caso de dopaje, una vez acreditado el resultado positivo del laboratorio, "es razonable que la persona afectada deba realizar prueba de descargo", pero que la ley debería dejar claro "que la Administración debe probar más allá de toda duda razonable los elementos de la infracción".

"Es el núcleo de la garantía de la presunción de inocencia", concluye el informe.

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