La LFP gana la batalla de la emisión de partidos de 'interés general' en Canarias

    • La LFP demandó al Gobierno canario tras decidir este que la emisión del derbi de la comunidad debía ser de 'interés general' y emisitirse en abierto en la comunidad.
    • La resolución judicial sostiene que los fundamentos de derecho que sostenía e ente autonómico habían quedado derogados por la última Ley Audiovisual.

     

     

Alex Fontes
Alex Fontes

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado de manera íntegra el recurso contencioso-administrativo que la Liga de Fútbol Profesional (LFP) había interpuesto contra el Gobierno Canario por declararar de interés general el partido Tenerife-Las Palmas disputado el 23 de enero de 2011. El gobierno decretó la emisión en abierto del encuentro cuando ya había sido anunciada su emisión por Canal +.

La sentencia que da la razón a la LFP, anula la Orden de la Consejería de Educación Cultura y Deportes que el ejecutivo canario publicó en el Boletín Oficial autonómico el día anterior a la disputa del derbi de la comunidad. La resolución judicial concluye que el Decreto autonómico en el que se cimentaba la Orden del gobierno canario ha quedado derogado tras la aprobación de la nueva Ley Audiovisual estatal (Ley 7/2010 de 31 de marzo).

La nueva ley mantenía el espíritu del interés general de la 'Ley Cascos', por lo que garantizaba la emisión del partido más importante de cada jornada, como venía ocurriendo desde 1963. Esto provocó un gran revuelo entre las empresas propietarios de derechos, que consideraban anacrónica la medidad. Sin embargo la Ley determinó que era a ellos a quién correspondía la potestad para determinarlo: "elegido libremente por los operadores", así quedó plasmado.

La sentencia afirma que el Gobierno canario carece de competencias en la elección del partido y que estas pertenecen a la LFP. De esta forma, el TSJC reconoce que el ejecutivo canario uso de manera indebida la Ley derogada y llevó a cabo una interpretación que iba más allá de lo regulado.

Frente a las alegaciones de Mediapro y la LFP, el Gobierno de Canarias sostenía que el artículo 32.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias le atribuía el desarrollo y ejecución de leyes en materia de prensa, radio, televisión. En virtud de esa atribución dictó el decreto 219/2008 que permitiría la emisión abierta y para el archipiélago de los acontecimientos de interés general. Además entendía que el decreto no podía ser derogado junto a la anterior ley, por tener un rango jurídico diferente.

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