Osasuna se libra de la imputación por los delitos de corrupción deportiva

    • El juez rechaza la imputación como persona jurídica en el supuesto amaño de tres partidos, ya que "el club es víctima de los comportamientos ilícitos de directivos y empleados".
    • La Fiscalía solicitó el 18 de noviembre que Osasuna fuese imputado por el amaño de tres encuentros: Betis-Valladolid, Espanyol-Osasuna y Osasuna-Betis.
Osasuna no es imputado como persona jurídica por los delitos de corrupción deportiva / EP.
Osasuna no es imputado como persona jurídica por los delitos de corrupción deportiva / EP.

El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona rechaza imputar al Club Atlético Osasuna como persona jurídica por los delitos de corrupción deportiva, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

El juez emplazó el pasado 18 de noviembre a las partes personadas en la causa para que manifestasen si el Club Atlético Osasuna debía continuar como acusación particular u ostentar la condición de imputado.

La Fiscalía solicitó entonces que Osasuna fuese imputado por el supuesto amaño de tres partidos en concreto: el Betis-Valladolid, el Espanyol-Osasuna y el Osasuna-Betis.

Defendió además que el club navarro debía mantener la acusación particular al entender que no todo el dinero que salía de la entidad fuera para pagar dichos partidos.

En la causa principal están imputadas 27 personas, entre ellas los dos últimos expresidentes de Osasuna, los exmiembros de la Junta Gestora, el exgerente, exdirectivos, exempleados y exjugadores del club 'rojillo', así como futbolistas en activo pertenecientes a otros equipos. La acusación particular está siendo ejercida tanto por Osasuna como por la Liga de Fútbol Profesional."El club es víctima de los ilícitos comportamientos de los directivos"

El magistrado concluye que Osasuna "no puede ser considerado autor de ningún delito de corrupción deportiva sino víctima de los ilícitos comportamientos que, indiciariamente, han protagonizado algunos de sus directivos y empleados".

En este sentido, el juez subraya que "toda responsabilidad penal de una persona jurídica debe estar basada en el dolo (intención) o culpa, unas circunstancias que resultan ciertamente difíciles de trasladar a un ente colectivo que carece de los resortes subjetivos de intencionalidad o previsibilidad sobre los que descansa la culpabilidad".

Así, en relación con el principio de culpabilidad, el juez afirma que Osasuna "en ningún caso podría tener responsabilidad penal" por los delitos de corrupción deportiva, "no solo por no concurrir el mencionado requisito de un actuar imputable a título de dolo o culpa sino por no apreciarse, tampoco, otro de los elementos necesarios para la existencia de responsabilidad penal, cual es que el delito se haya cometido 'en provecho' de la entidad".

En la resolución, el juez estima que los argumentos esgrimidos por Osasuna en sus alegaciones son "plenamente válidos", ya que "en el momento en que supuestamente se cometieron los delitos de corrupción deportiva el Código Penal no disponía, como ocurre ahora, de unos parámetros sobre los que determinar la culpabilidad de una persona jurídica".Los supuestos amaños no beneficiaron al club

Según indica el juez, "es claro que no parece una actuación objetivamente provechosa para un club arruinado el dedicar 900.000 euros a pactar fraudulentamente unos resultados que no garantizaban de ninguna manera el objetivo presuntamente perseguido -la permanencia en Primera División- usando además un medio que constituía delito, sobre todo cuando existían otras alternativas legales, deportivamente en principio más favorables, como por ejemplo primar a los propios jugadores para echaran el resto y ganaran el partido Espanyol-Osasuna, resultado que daba más oportunidades de permanencia a Osasuna y además hubiera sido algo perfectamente legal".

Es decir, recalca el magistrado, "los directivos presuntamente implicados en los hechos optaron por la peor de las posibles alternativas".

Mostrar comentarios