Según la LFP la sentencia "no supone quebrantoodesembolso inmediato alguno"

  • La Liga de Fútbol Profesional (LFP) ha afirmado hoy, sobre la sentencia delTribunalSupremo en la que se condena a la SociedadEspañola de Fútbol Profesional (SEFPSA) al pago de3,7millonesdeeuros, que ésta "no supone quebrantoodesembolso inmediato alguno".

Madrid, 7 abr.- La Liga de Fútbol Profesional (LFP) ha afirmado hoy, sobre la sentencia delTribunalSupremo en la que se condena a la SociedadEspañola de Fútbol Profesional (SEFPSA) al pago de3,7millonesdeeuros, que ésta "no supone quebrantoodesembolso inmediato alguno".

La LFP explica que lasentencia"haceméritosa las correspondientes liquidaciones delImpuestode Sociedades de la SEFPSA correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 1995, 1996 y 1997".

Y agrega que "la SEFPSA, ensulegítimo derecho de defensa, al discrepar -jurídicamente-de la interpretación dada por los órganos de inspección tributariacorrespondientes en las liquidaciones enunciadasen el apartado anterior,procedió a recurrir, ante losórganos jurisdiccionales competentes, lasreferidas liquidaciones; todo ello, al amparo del derechode tutelajudicial efectiva consagrado en el artículo 24 de nuestra Carta Magna".

A juicio de la LFP, "la desestimación, por parte del Tribunal Supremo, del recurso interpuesto en su momento por la SEFPSA, no supone quebrantoodesembolso inmediato alguno por partede la referida entidad mercantil, dado que la totalidad de ladeudatributaria a laque se ha realizadoprevia referencia, ha sidoíntegramente abonada e ingresada en la Agencia Estatal de la Administración Tributariahacemásdeseisejerciciosfiscales".

La Sociedad Española de Fútbol Profesional (SEFPSA) deberá pagar a Hacienda 3.713.344 euros en concepto de abono de una deuda tributaria e intereses de demora, según una sentencia del Tribunal Supremo notificada hoy en la que rechaza el recurso que esta organización presentó en casación.

La SEFPSA (organismo dependiente de la Liga de Fútbol Profesional) recurrió ante la Audiencia Nacional contra las resoluciones que confirmaron la liquidación que el 12 de marzo de 2001 le hizo a esta organización la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria en Madrid, relativa a los impuestos de los ejercicios de 1995, 1996 y 1997.

Aquella liquidación determinaba una deuda tributaria para la SEFP de 3 millones de euros deuda que, trece años más tarde, resulta finalmente confirmada en una sentencia que impone también el pago de 700.000 euros en intereses de demora, además del abono de un total de 8.000 euros en concepto de costas.

El Supremo dictamina que, en contra de lo que la recurrente argumentaba, Hacienda no estaba obligada, antes de imponer la sanción, a solicitar actuaciones complementarias sobre el expediente, "pues el Inspector Jefe no apreció insuficiencia de datos", sino que usó la documentación presentada para el acto liquidatorio.

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