El Juzgado Menores impone 18 meses en régimen cerrado a dos hermanos que planearon viajar a Siria

  • El Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional ha condenado por un delito de integración en organización terrorista a dos hermanos menores de edad que planearon viajar a Siria.

    Se radicalizaron tras el fallecimiento de un hermano mayor en Siria, adonde se había trasladado para hacer la yihad.

El Juzgado Menores impone 18 meses en régimen cerrado a dos hermanos que planearon viajar a Siria
El Juzgado Menores impone 18 meses en régimen cerrado a dos hermanos que planearon viajar a Siria
L.I.
L.I.

El Juzgado Central de Menores de la Audiencia Nacional ha impuesto una medida de internamiento en régimen cerrado por un periodo de 18 meses, por un delito de integración en organización terrorista, a dos hermanos menores de edad que planearon viajar a Siria tras ser captados por un red de adoctrinamiento de DAESH establecida en Marruecos.

En la sentencia, dictada de conformidad entre el Ministerio Fiscal y la defensa, el magistrado acuerda suspender la medida de internamiento que les resta por cumplir, una vez deducido el periodo de internamiento cumplido como medida cautelar, con sometimiento a las condiciones establecidas en el artículo 40.2 a y b, así como la libertad vigilada por dos años.

La sentencia relata el proceso de radicalización islamista que sufrieron los dos jóvenes tras el fallecimiento de un hermano mayor en Siria, adonde se había trasladado para hacer la yihad integrado en el DAESH y cómo fueron captados en Marruecos por una red de adoctrinamiento con el fin de reclutarlos para las filas de DAESH, lo que les llevó a iniciar los preparativos del viaje y a realizar numerosas búsquedas por Internet de hoteles donde poder pernoctar en Estambul.

Recoge la resolución el informe del Equipo Técnico adscrito al juzgado en el que manifestaban que, tras valorar la evolución de de los menores en el periodo de libertad vigilada, consideraba conveniente la suspensión de la medida propuesta a condición de que cumplieran una libertad vigilada con contenido socio-educativo, lo que permitiría la continuación de la ya iniciada y trabajar los factores de riesgo y déficits detectados, sin separar a los jóvenes de su medio social.

Así, dice la sentencia, la entidad pública de reforma que deberá gestionar y ejecutar la medida informará al juzgado  sobre la evolución o cumplimiento de los expedientados durante el tiempo de la medida y, en todo caso, "sobre cualquier incidencia o aspecto destacable durante la ejecución".

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