La CNMC multa con 4 millones a un cártel de 15 empresas de mudanza internacional por pactar precios

EUROPA PRESS

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con un total de 4,09 millones de euros a quince empresas especializadas en servicios de mudanzas internacionales por conformar durante más de quince años un cártel que fijaba los precios y otras condiciones comerciales.

El organismo regulador ha acreditado que durante más de quince años, con variaciones en las empresas integrantes del cártel, las compañías "articularon su conducta anticompetitiva" a través del conocido como "acuerdo de las mudanzas".

Las empresas sancionadas son SIT Grupo Empresarial (1,51 millones de euros), Interdean (693.905 euros), La Vascongada (483.700 euros), Mudanzas Flippers Internacional (308.422 euros), Caballero Moving (191.841 euros), Transferex (190.733 euros), AGS Mudanzas Internacionales (176.284 euros), Hasenkamp Relocation Services Spain (146.500 euros), Mudanzas La Toledana (116.250 euros), Mudanzas Mundivan (83.721 euros), Euromonde (59.939 euros), Sancho Ortega Internacional (52.499 euros), Mudanzas Rumbo (34.307 euros), Procoex Mudanzas (33.879 euros) y Gil Stauffer Madrid (12.747 euros).

La empresa Interdean, al haber facilitado medios de prueba de la infracción, obtendrá una reducción del 30% (equivalente a 297.388 euros) en el pago de la multa, por lo que su sanción se queda en 693.905 euros.

La CNMC ha constatado que estas empresas se organizaron principalmente a través de reuniones en comidas y cenas habituales en las que fijaron los precios y otras condiciones comerciales de forma concertada, se repartieron el mercado e intercambiaron información sensible.

Este "acuerdo de las mudanzas" definía sus relaciones a la hora de la prestar sus servicios de mudanzas internacionales para el personal de varios Ministerios, como Exteriores, Defensa (CNI, Policía Nacional y Guardia Civil), Educación (Instituto Cervantes), Economía (Comercio), Presidencia, Trabajo, Agricultura y Medio Ambiente, Industria, Turismo y la Agencia EFE, entre otros.

Tras la instrucción del expediente, el organismo presidido por José María Marín Quemada considera acreditado que se produjo un reparto del mercado.

Este reparto se produjo a través del establecimiento de cuotas, en las que cada empresa del acuerdo tenía asignado un porcentaje; el respeto de traslados, que se iba modificando y adaptando en función de las afinidades entre empresas, los problemas que surgían entre ellas o las reacciones de la Administración ante sus requisitos, y el "respeto" de clientes de los competidores.

Además, las empresas participantes en el cártel acordaron fijar el precio al que se debía realizar un traslado o mudanza o el precio mínimo por encima del cual se debían presentar los llamados "presupuestos de acompañamiento o de apoyo".

Según explica la CNMC, el criterio económico es el único que sigue la Administración para aprobar el gasto entre las ofertas recibidas de las empresas de mudanzas para un traslado.

MARGEN DE HASTA 12.000 EUROS DE BENEFICIO POR OPERACIÓN

A través de estas actuaciones, el cártel incrementó los precios de los servicios prestados a la Administración y llegó a aplicar un margen consensuado de hasta 12.000 euros de beneficio neto por operación en algunos casos.

En general, estas empresas aplicaban porcentajes elevados de beneficio, de incluso más de la mitad del precio presupuestado. Todos estos sobrecostes afectaron a los precios finales que pagó la Administración Pública por los servicios.

Asimismo, las empresas acordaron "otras condiciones comerciales ofertadas", es decir, servicios complementarios que las empresas del cártel decidían ofertar de forma consensuada a los Ministerios.

Por ejemplo, el número de meses gratuitos de guardamuebles, las limpiezas o la pintura de la casa de destino, el transporte de mascotas, las recogidas antes de la adjudicación, las recogidas o entregas en España múltiples o el exceso de volumen en mudanzas.

De acuerdo con el regulador, contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, de forma que podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo, pero en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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