LOS BANCOS TIENEN DESDE HOY 20 DÍAS PARA COMUNICAR LA COMISIÓN QUE COBRAN A LOS EMISORES DE TARJETAS POR SACAR DINERO EN SUS CAJEROS

- Han de remitir un formulario al Banco de España. Las entidades financieras tienen desde hoy 20 días de plazo para comunicar al Banco de España la comisión por la retirada de efectivo a percibir por las emisoras de tarjetas correspondiente al último día natural del mes de febrero.
Una circular del Banco de España establece las obligaciones de información relativas a las comisiones que las entidades titulares de cajeros automáticos perciban de las emisoras de tarjetas en las operaciones de retirada de efectivo.
Lo dispuesto en la circular, que entra en vigor este miércoles, resultará de aplicación a una serie de entidades cuando sean titulares de cajeros automáticos, en territorio español, aptos para ser utilizados por clientes de emisoras de tarjetas en operaciones de retirada de efectivo.
En concreto, se aplicará a las entidades de crédito, las de pago, las de dinero electrónico, los establecimientos financieros de crédito autorizados para operar como entidades de pago híbridas y las sucursales en España de entidades que estén autorizadas en un país miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado.
También afecta a los proveedores de servicios de pago residentes en España y autorizados para emitir tarjetas u otros instrumentos de pago en territorio español, incluidas las sucursales en entidades de crédito que estén autorizadas en un país miembro de la Unión Europea o en un tercer Estado.
En Banco de España aclara que por comisión por la retirada de efectivo se entiende toda retribución a satisfacer por la entidad emisora de la tarjeta a la entidad titular de un cajero automático al sacar dinero por los clientes de la entidad emisora.
INFORMACIÓN
Respecto a la información que se ha de remitir al Banco de España, las entidades titulares de cajeros automáticos deberán enviar al supervisor un formulario con la siguiente información: la comisión por la retirada de efectivo a percibir de las entidades emisoras de tarjetas con las que se hubieran firmado acuerdos que hayan entrado en vigor y aquella que se haya fijado con las que no se hubieran firmado acuerdos.
Por su parte, las entidades emisoras de las tarjetas o instrumentos de pago deberán remitir al Banco de España, en el formulario establecido, información sobre la comisión por la retirada de efectivo a satisfacer a las entidades titulares de los cajeros automáticos con las que hubiesen firmado acuerdos que hayan entrado en vigor.
Durante los 10 primeros días hábiles del mes de enero de cada año, las entidades titulares de cajeros automáticos y las emisoras de tarjetas o instrumentos de pago deberán remitir los formularios que corresponda incluyendo la información a 31 de diciembre del año anterior.
La información se tendrá que actualizar cada vez que entre en vigor un nuevo acuerdo, se produzca la modificación o la extinción de un acuerdo vigente, o se revise la comisión que, a falta de acuerdo, hubiesen establecido unilateralmente las entidades titulares de cajeros automáticos, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al del acaecimiento del hecho que justifique la remisión del formulario correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En la circular se incluye una disposición transitoria según la cual en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la entrada en vigor de la misma las entidades deberán comunicar al Banco de España si son titulares de cajeros automáticos en territorio nacional aptos para ser utilizados en las operaciones de retirada de efectivo efectuadas por los clientes de otras entidades.
En ese mismo plazo, las entidades deberán comunicar al Banco de España si emiten tarjetas u otros instrumentos de pago.
Por su parte, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la entrada en vigor de la circular las entidades incluidas en su ámbito de aplicación deberán remitir al Banco de España los formularios que corresponda, debidamente cumplimentados con la información correspondiente al último día natural del mes inmediatamente anterior a la entrada en vigor de esta circular.

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