En Comú Podem pide la devolución y la eliminación de las deducciones por comprar empresas extranjeras

En Comú Podem pide la devolución y la eliminación de las deducciones por comprar empresas extranjeras
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EUROPA PRESS
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En el texto, firmado por el diputado de ICV Josep Vendrell, la formación catalana del grupo de Unidos Podemos insta al Gobierno a realizar y hacer público el cálculo de la cantidad total que en materia de deducciones fiscales se aplicaron las compañías españolas por amortizar el fondo de comercio de las empresas extranjeras adquiridas e iniciar los trámites para el cobro de las cantidades deducidas de forma indebida.

Asimismo, pide impulsar la modificación de la legislación del Impuesto sobre Sociedades con el objetivo de eliminar las deducciones fiscales derivadas de la adquisición de participaciones en empresas extranjeras.

SENTENCIA DEL TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) anuló a finales de diciembre el fallo que avaló las bonificaciones fiscales a multinacionales españolas por comprar empresas extranjeras, al considerar que esta sentencia "incurrió en error de Derecho" por "no aplicar correctamente el requisito de carácter selectivo".

El Tribunal General de la UE anuló en 2014 las decisiones de la Comisión Europa que declararon ilegales las ayudas fiscales de España a multinacionales españolas por adquirir una participación de al menos el 5% de empresas de terceros países. El fallo dio entonces la razón al recurso presentado por Autogrill (actualmente World Duty Free Group), Banco Santander y Santusa.

La legislación española permitía desde 2002 a las sociedades que tributan en España amortizar durante 20 años el fondo de comercio resultante de una compra de una participación de al menos el 5% de una compañía extranjera, siempre que la mantuviera durante al menos un año.

INTERPRETACIÓN DE LAS AYUDAS.

En su iniciativa, En Comú Podem señala que en marzo de 2012 el Ejecutivo del Partido aprobó aplicar retroactivamente ayudas fiscales por la compra de participaciones financieras en empresas de fuera de la UE.

En aquel momento, se aprobó una nueva interpretación de las reglas de ayudas de Estado que permitía "deducciones multimillonarias a varias multinacionales por la puerta de atrás, a través de una reinterpretación con efectos retroactivos de la Ley del Impuesto de Sociedades".

El cambio de interpretación, añade En Comú Podem, se produjo "justo cuando la recaudación del Impuesto de Sociedades ya se estaba hundiendo y en el momento en que Gobierno empezaba a aplicar duros recortes en los servicios públicos básicos".

Tras esto, Competencia abrió expediente a España en julio de 2013. Más recientemente, el TJUE ha anulado las deducciones millonarias que las compañías españolas se aplicaron por amortizar el fondo de comercio de las empresas extranjeras adquiridas.

El TJUE ha invalidado las sentencias anteriores de este organismo considerando que se cometieron errores al considerar legal un régimen fiscal incompatible con el mercado interior. Ahora es el Tribunal General de la UE quien debe confirmar lo explicitado por el TJUE.

AYUDA DISCRIMINATORIA

Sin embargo, añade En Común Podem, la sentencia del TJUE "desmonta el principio básico, el de selectividad no probada de la medida, al que se agarró la instancia inferior para amparar las demandas de las empresas". El TJUE considera probado que la ayuda sí era discriminatoria por reservarse el beneficio únicamente a las empresas que efectúan adquisiciones en una empresa extranjera.

"Tras la sentencia del TJUE, la Comisión Europea ha manifestado que es momento de que el Gobierno español recupere las cantidades correspondientes a las deducciones fiscales a las que las empresas se acogieron y, aunque rehúsa cuantificarlos, ha instado al Gobierno español a que lo calcule y ofrezca una estimación de la cuantía a devolver", apostilla En Común Podem.

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