El Defensor del Pueblo recomienda limitar los intereses de créditos rápidos a dos veces el interés del dinero

  • El Defensor del Pueblo ha recomendado limitar los intereses remuneratorios y moratorios de los créditos rápidos a dos veces el interés legal del dinero, defendiendo el criterio jurisprudencial, para evitar así abusos.
El Defensor del Pueblo recomienda limitar los intereses de créditos rápidos a dos veces el interés del dinero
El Defensor del Pueblo recomienda limitar los intereses de créditos rápidos a dos veces el interés del dinero
EUROPA PRESS
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Según consta en el informe anual de la institución que encabeza Soledad Becerril, la normativa vigente no evita que las entidades bancarias fijen en los contratos tipos de interés remuneratorios y moratorios "que puedan ser considerados abusivos" y que, a su juicio, "perjudican gravemente a los ciudadanos".

Recuerda que, según la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, los intereses remuneratorios han de ser superiores en el caso de los préstamos personales en comparación con los préstamos con garantía hipotecaria, "ya que la falta de garantías reales aumenta el riesgo de crédito del acreedor".

En su argumentación, el Defensor del Pueblo señala que el artículo 18.1 de la Orden EHA/2899/2011 establece que antes de que se cierre un contrato de crédito o préstamo la entidad de crédito "debe evaluar" la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones que se derivan de él.

"Si del análisis de la solvencia de la entidad se comprueba que el consumidor no va a tener capacidad para afrontar las obligaciones de pago de un préstamo, la entidad tiene la obligación de abstenerse de celebrar el contrato", explica.

En este sentido, el Defensor del Pueblo subraya que los ciudadanos que cumplen regularmente con sus obligaciones "no tienen por qué cargar con las consecuencias del alto nivel de impagos, soportando un elevado tipo de interés remuneratorio y moratorio", por lo que recomienda su limitación.

IRPH

En el mismo informe, la institución hace referencia a los préstamos hipotecarios ligados al Índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), índice "bastante más elevado" que el Euríbor, al que están referenciadas la mayoría de las hipotecas españolas.

"Cada vez son más numerosas las sentencias que están declarando la nulidad del índice IRPH, al estimar el carácter abusivo y la falta de información dada a los clientes por parte de las entidades bancarias en el momento de su contratación", precisa.

El Defensor del Pueblo hace hincapié en que no todos los clientes se pueden permitir acudir a la vía judicial para reclamar la anulación del índice, debido a la escasez de recursos económicos. "Su temor es perder la vivienda por no poder hacer frente a la deuda", añade.

Por ello, la institución ha solicitado información a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa sobre la posibilidad de establecer medidas para solucionar el problema.

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