LA BANCA TENDRÁ QUE ENTREGAR SIETE DÍAS ANTES DE LA FIRMA DEL CRÉDITO TODA LA DOCUMENTACIÓN AL CLIENTE

- Los notarios asesorarán durante ese tiempo al prestatario. La banca tendrá que entregar a sus clientes que firmen un crédito hipotecario toda la información relacionada con el mismo, al menos, siete días antes de la fecha de firma ante notario, que durante ese plazo asesorará al cliente.
Así consta en el informe analizado este viernes por el Consejo de Ministros sobre el anteproyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.
Según el Gobierno, este texto tiene como objetivo la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2014/17/UE, cuyo objetivo es profundizar en la creación de un mercado europeo de productos financieros minoristas.
El texto persigue reforzar el papel que juegan en la firma de una hipoteca los notarios y registradores.
De este modo, se refuerza el control de legalidad realizado por notarios y registradores sobre el contenido del contrato, de manera que no se autorizará la escritura si el prestamista no acredita que se ha entregado la información precontractual siete días antes al prestatario.
En estos siete días, el notario asesorará al cliente sobre el proyecto de contrato de préstamo inmobiliario y sobre las cláusulas contractuales que pudieran existir.
Dicho asesoramiento, junto con la expresión manuscrita del prestatario manifestando que se le ha remitido la documentación precontractual y que comprende y acepta su contenido, se documentará en un acta notarial que no tendrá coste para el prestatario.
FICHA NORMALIZADA
Además, el anteproyecto establece la obligación de entregar al consumidor una ficha normalizada con las características del contrato y la prohibición de las ventas vinculadas y pone límites a las comisiones por cancelación anticipada.
Las entidades deberán informar sobre determinadas cláusulas y los riesgos asociados, de los escenarios posibles en contratos a tipos de interés variable y de los gastos desglosados asociados a la firma del contrato. Además, en un reglamento posterior se aprobará un modelo estándar de contrato para uso voluntario.
El personal que evalúa la solvencia y comercializa préstamos inmobiliarios deberá tener un nivel de capacitación que asegure que el prestatario recibe una información adecuada y ajustada a sus necesidades por parte del prestamista.
El texto también prohíbe las ventas vinculadas, aunque sí se permiten las ventas combinadas, es decir, aquellas en las que se ofrece el préstamo por separado o en un paquete.
Por otra parte, se regula por primera vez el derecho del consumidor a convertir el préstamo denominado en moneda extranjera a la moneda en la que el prestatario reciba sus ingresos o la del Estado miembro en el que resida, como mecanismo de cobertura y protección frente al riesgo de cambio.
En el caso de los préstamos a tipo de interés variable, se establece por ley la obligación del prestamista de entregar al prestatario un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el cliente en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.

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