Según dicho informe, al que ha tenido acceso Europa Press, la normativa que resulta de aplicación en la Ciudad de Melilla dispone que "en materia de organización y funcionamiento de las instituciones de gobierno, es de aplicación el Estatuto de autonomía y las normas que en su desarrollo dicte la Asamblea", no rigiéndose por lo dispuesto en la normativa del régimen local.
Esta regulación, contenida en el Reglamento de la Asamblea, conlleva que el presidente pueda nombrar vicepresidente a un Consejero no electo, "a quien designó en virtud de lo establecido en el artículo 16.2 del Estatuto", para que, por su orden, le sustituya en caso de ausencia, enfermedad o impedimento, ostentando accidentalmente la Presidencia y de representación de la Ciudad, "sin que tal sustitución alcance a las funciones de Presidencia de la Asamblea".
Por último, en el documento se subraya que la regulación está en vigor "desde hace más de 20 años", por lo que se trata de "un sistema organizativo propio y consolidado".
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