El Gobierno excluye de la ley de desindexación los precios energéticos y las inversiones y alquileres públicos

  • Aprueba el desarrollo reglamentario de la norma que desvincula los precios públicos de la evolución del IPC
EUROPA PRESS

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el real decreto por el que se desarrolla la ley de desindexación de la economía con lo que se desvinculan los precios públicos de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC), si bien ha excluido de la misma los precios energéticos, las grandes inversiones públicas y los arrendamientos públicos.

Así lo ha anunciado este viernes el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que destacó que se trata de evitar que los precios públicos suban de acuerdo con el alza de la inflación, ya que muchas veces se trata de subidas puntuales que no se mantienen en el tiempo.

Con el real decreto se completa la norma en esta materia iniciada con la ley de desindexación, que entró en vigor en abril de 2015, y que tiene por objetivo desvincular totalmente del IPC los precios que se fijan en la prestación de servicios públicos para contribuir a la estabilidad de precios y a la mejora de la competitividad de la economía española.

La norma aprobada, que no es de carácter retroactivo, da plena vigencia a la ley de desindexación y establece que los precios que se fijan en la prestación de servicios no se actualizarán automáticamente con el IPC, sino que la subida se hará conforme al incremento de los costes derivados del propio servicios, con el objetivo de evitar los "efectos de segunda ronda", de forma que el alza de los precios generales no se traslade a los salarios ni a los precios públicos, como los del transporte o los contratos públicos.

EXCEPCIONES

No obstante, el real decreto contempla tres excepciones al considerar que en determinados casos "es necesaria la indexación", según explicaron fuentes del Ministerio de Economía. La primera se refiere a los precios de los productos energéticos (electricidad, tarifa regulada, gas y butano), cuya variación se hará conforme a las variaciones de los precios de las materias primas.

Las otras dos excepciones que permiten la indexación se refieren a determinados contratos del sector público, aquellos que conllevar grandes inversiones con un plazo de recuperación de las mismas de cinco años, como los contratos de obras o las concesiones del sector público, y los contratos de arrendamiento del sector público.

LOS PRINCIPIOS DE LAS REVISIONES

Los principios marcados por la norma que rigen a la hora de hacer las revisiones de las indexaciones de estos precios son la prohibición de modificarlos en función de un índice generales de precios, como el IPC, ya que debe hacerse con índices específicos.

Por ejemplo, una empresa de autobuses deberá contemplar su estructura de costes de precios específicos en los que influiría el precio del gasóleo, los servicios de mantenimiento o los precios referenciados a los neumáticos y la mano de obra.

Además, los costes que se justifiquen para la variación de los precios deben proceder de una empresa "eficiente y bien gestionada", ya que cuando la autoridad competente vaya a autorizar la modificación de precios tendrá que comprobar si esa variación de los costes del prestador de servicios responden a una gestión eficiente.

Por último, la norma también fija como principio el vinculado a la mano de obra al incorporar un límite referido al aumento en la retribución de los trabajadores del sector público, de forma que no se podrá trasladar un incremento en el coste de la mano de obra que sea superior a lo que aumente la retribución de los funcionarios en dicho ejercicio.

Mostrar comentarios