Concretamente, el Real Decreto tiene el objetivo de determinar qué parte de los gastos por dotaciones contabilizadas derivadas de las posibles insolvencias de deudores es deducible.
Así, se pasa de un sistema en el que esta Circular establecía las coberturas mínimas a otro en el que son las entidades las que pueden elaborar metodologías propias para el cálculo de las dotaciones necesarias. No obstante, se podrán aplicar soluciones alternativas en el caso de que las entidades no desarrollen metodologías internas.
Esta modificación surtirá efecto en la autoliquidación del Impuesto de Sociedades del periodo de 2016, cuyo plazo de presentación comienza este sábado, 1 de julio, para las entidades de crédito.
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