Guerra judicial por 200 millones del IVA entre el Fisco y televisiones autonómicas

  • La Agencia Tributaria reclama a los entes públicos audiovisuales de las comunidades decenas de millones de euros deducidos en su día de forma presuntamente irregular.

    Los cambios legales y la ausencia de un criterio firme sobre el asunto han desembocado en una treintena de litigios que esperan todavía una solución.

Relevado el director de TV3 a unos meses del referéndum independentista
Relevado el director de TV3 a unos meses del referéndum independentista
B.P.V.

A la televisión autonómica de Cataluña (TV3) se le reclaman casi 60 millones de euros, a la gallega (TVG), más de ocho millones; el ente público de la televisión balear tiene provisionados cerca de 20 millones de euros por el asunto; y Telemadrid tiene actas fiscales levantadas por más de 26 millones de euros. Ninguna se libra. La Agencia Tributaria inició allá por el año 2013 una serie de actuaciones inspectoras en el ámbito de las televisiones autonómicas públicas para comprobar el modo en que éstas cumplían con sus obligaciones en el IVA y el panorama que se encontró debió resultar caótico, al menos a juzgar por el número de actas levantadas como consecuencia de estas actuaciones. 

Cuatro años después Agencia Tributaria y televisiones autonómicas mantienen decenas de litigios en la vía económico administrativa y en instancias superiores por un valor acumulado cercano a los 200 millones de euros y esperan la activación del último cambio legal sobre el asunto para dar una solución definitiva a un tema que amenaza con encallar en los tribunales.

La controversia solo se puede explicar por capítulos. Y todo empezó como hemos dicho en 2013. En ese momento el criterio aplicado por la Agencia Tributaria era que la actividad de las televisiones autonómicas era dual y como tal tenía que entenderse a la hora de tributar por IVA. Se distinguía entre su actividad comercial, asociada a los ingresos por publicidad, por comercialización de producción propia o por la prestación de servicios audiovisuales a terceros, que estaba sujeta a IVA y por tanto era deducible; y la vinculada a su condición de servicio público, por la que los medios de comunicación públicos no recibían una prestación concreta sino una financiación determinada por parte del ente público del que dependían. Hacienda entendía que esta segunda actividad no estaba sujeta a IVA y que, por tanto, no cabía deducción.

La interpretación generó actuaciones en dos niveles. En lo que se refiere a los medios de comunicación públicos (televisiones y radios autonómicas), las inspecciones cuestionaron que se dedujeran el IVA correspondiente a las transferencias recibidas de los entes públicos de los que dependían, dado que éstas financiaban el servicio público que prestaban y, por tanto no estaban sujetas al impuesto. Hacienda, por tanto, admitió que los medios se dedujeran el IVA equivalente a sus ingresos comerciales, pero no el correspondiente a las transferencias recibidas de los entes autonómicos para cumplir su función de servicio público.

A efectos de los entes públicos, Hacienda rechazó que pudieran deducirse el IVA soportado por los bienes y servicios adquiridos como consecuencia de su actividad ya que se les consideró a todos los efectos entes no sujetos a IVA. El IVA deducido por esas operaciones debía devolverse.

Bajo estos parámetros se generó la parte del león de las millonarias controversias tributarias que Hacienda y las televisiones autonómicas mantienen en los tribunales, cuya solución se complicó aún más a partir del 1 de enero de 2015.Cambia la Ley del IVA...y cambia el criterio

Ése día entró en vigor la nueva Ley del IVA, que, a resultas de la polvareda levantada por las actuaciones de la Agencia Tributaria contra la forma de deducirse el impuesto de las televisiones autonómicas, estableció que la actividad de las televisiones públicas es comercial en la medida en que sea susceptible de generar ingresos por publicidad, lo que, a efectos prácticos, convertía en deducibles por IVA la práctica totalidad de sus ingresos.

El cambio legal lanzó el problema hacia arriba. Si toda la actividad de las televisiones y las radios públicas se consideraba comercial, las transferencias realizadas desde los entes públicos a éstas perdían su condición de exentas y quedaban automáticamente sujetas al impuesto. Los entes, como consumidor final del servicio, ya no sólo debían soportar el IVA derivados de los bienes y servicios adquiridos en el marco de su actividad sino también el de las transferencias realizadas a las televisiones y radios públicas bajo su dependencia, como cualquier relación entre proveedor y cliente.

El cambio legal desencadenó una nueva oleada de actas de Inspección ya que los gobiernos autonómicos, ya suficientemente agobiados por los ajustes derivados del proceso de consolidación fiscal forzado desde Europa y ejecutado con todo rigor por Hacienda, decidieron cuestionar el nuevo criterio legal antes de aplicarlo y asumir el coste que les generaría (un 21% más, si decidieran encajar el golpe y no ajustar dramáticamente la dotación de sus televisiones y radios públicas).

Según los expertos fiscales consultados la posición adoptada por los gobiernos autonómicos tiene base legal más que suficiente. El Tribunal de Luxemburgo considera, a la hora de enjuiciar la tributación de las subvenciones vinculadas al precio, que lo trascedente a la hora de valorar su sujección o no al IVA es la existencia de un vínculo directo entre la contraprestación obtenida y la prestación de servicios que se realiza. Dado que no hay una prestación de servicios directa a la comunidad autónoma, representada en el ente público de turno, no cabría sujetar a IVA esa transferencia.Otro cambio legal para resolver el enredo

El caso es que la solución planteada por la Ley del IVA de 2015 no ha convencido a nadie. La prueba es que la futura Ley de Contratos Públicos del Estado, ahora en el Senado, incluye un nuevo ajuste legal en la tributación por IVA de las televisiones autonómicas, en línea con el criterio anterior a 2015. Es decir, que la actividad sujeta a IVA sea solo la relacionada con la actividad comercial de los medios de comunicación públicos, lo que devolvería a los entes públicos su naturaleza de entidades no sujetas a IVA.

¿Resolverá esto las controversias fiscales ancladas en los tribunales? Difícil de saber. A juicio de Javier Martín, socio director de Bufete F&J Martín Abogados, debería ser suficiente para aclarar el enredo. En su opinión, la nueva modificación de la Ley del IVA debería conducir "a una interpretación correctiva, tanto de la Agencia Tributaria como de los tribunales económico administrativos, ya que recogerá, finalmente, el correcto sentido de las directivas europeas y por tanto será la única que deba aplicarse, incluso a las operaciones realizadas antes de su entrada en vigor".

No será sencillo. Según las cuentas anuales presentadas por los diferentes entes públicos ante el Registro Mercantil, TV3 arrastra cuatro causas diferentes por una cuantía agregada de 59,79 millones de euros, la Televisión de Galicia tiene en el alero 8,33 millones de euros, de los que ha abonado a Hacienda dos millones y los otros seis los ha avalado; el ente público Radio y Televisión de Andalucía tiene pendientes de abonar 19,7 millones, de los 27,58 millones que le reclamaba Hacienda; el ente público asturiano (RTPA) litiga en el Tribunal Económico Administrativo Central por 9,2 millones de euros; a Canal Extremadura, la Inspección le reclama 5,5 millones de euros de IVA que se dedujo en su día y que la Agencia Tributaria entiende como no deducibles.

Canal Castilla-La Mancha tiene actas por más de 11 millones de euros, IB3, por 19 millones de euros, una cantidad similar a la que Hacienda reclama a Aragón Televisión, e incluso la plataforma privada que tiene la concesión de la televisión regional de Castilla y León se ha visto involucrada en estas actuaciones.

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