Ministerio de Fomento y Aena deberán indemnizar al Club de Tenis por demoler unas instalaciones

  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado una demanda del Club de Tenis de Pamplona contra el Ministerio de Fomento y Aena por la demolición de unas instalaciones de tiro pichón que afectaban a los servicios del aeropuerto de Noáin.
EUROPA PRESS

El Club de Tenis reclamaba 887.044,33 euros, pero el TSJN considera que la indemnización, que deberá fijarse en la ejecución de la sentencia, tendrá que determinarse por el valor de la edificación en el momento de la demolición, en el año 2010, más un incremento del 25 por ciento.

Según se recoge en la sentencia, el 25 de mayo de 1971 el Club de Tenis Pamplona y el Real Aeroclub de Navarra suscribieron un convenio por el cual acordaron instalar un edificio de tiro de pichón y plato en los terrenos cedidos al Real Aeroclub de Navarra por la Diputación Foral de Navarra. El edificio se construyó en 1973.

En 1983 la Diputación donó formalmente al Estado la totalidad de los terrenos del Aeropuerto de Noáin, entre los que se incluyeron aquellos en los que estaba construido el edificio de tiro de pichón y plato del Club de Tenis, sin hacer mención a dichas edificaciones. La estipulación cuarta de la escritura establece que "la donación se realiza en concepto de libre de cargas y arrendamientos".

En el año 1987, el Club de Tenis, con el visto bueno del Real

Aeroclub de Navarra, formalizó un contrato de arrendamiento de los

edificios con la sociedad Expo Navar. Y en 1995, por orden ministerial, la parcela sobre la que se asientan las edificaciones, propiedad del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, queda desafectada del mismo y se adscribe al ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Con fecha 26 de julio de 2004 el Gobierno de Navarra inició la

tramitación del Plan Especial del Sistema Aeroportuario de Pamplona y PSIS-Aeropuerto de Pamplona. En el trámite de información pública del mismo, el Club de Tenis Pamplona presentó escrito de alegaciones, en las cuales reivindicaba su titularidad sobre las instalaciones existentes en las parcela 100 del polígono 4 de Salinas-Galar y 211 del polígono 2 de Esquíroz-Galar, dentro de las parcelas afectadas por el Plan, solicitando se le incluyera dentro de los titulares afectados.

Las parcelas y sus edificaciones han estado registradas en el

catastro a nombre del Club de Tenis desde la implantación del mismo. En el año 2000 cambió la titularidad catastral de los terrenos y edificios a nombre de Aena.

En el año 2010 Aena procedió a la demolición del edificio, sin

efectuar comunicación al Club de Tenis, que formuló alegaciones a la

tramitación del Plan Especial del Sistema Aeroportuario de Pamplona, "en las que se denunciaba el derribo de los edificios".

Según la sentencia, "Aena conocía perfectamente que el edificio era propiedad del Club de Tenis Pamplona, toda vez que en

el Plan Especial del Sistema Aeroportuario de Pamplona - PSIS- Aeropuerto de Pamplona el Club de Tenis Pamplona presentó escrito de alegaciones, en las cuales reivindicaba su titularidad sobre las instalaciones existentes en las parcelas".

Reconoce la sentencia que "es cierto también que la construcción del edificio por parte del Club de Tenis Pamplona se había llevado a cabo sobre un solar que no era de su propiedad, sino de un tercero, la Diputación Foral de Navarra, que donó la parcela formalmente al Estado y posteriormente se adscribe al ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea". "Por tanto, la parte demandante ostentaba la propiedad del edificio en precario", aclara.

En este caso, dice la Sala, "la parte actora ostentaba la propiedad de un edificio cuya situación fue aceptada en su momento por la Diputación Foral, propietaria del suelo, y posteriormente conocida tanto por el Ministerio de Fomento, como por Aena". "No se trata de una construcción clandestina", indica, para añadir que "la demolición sin el procedimiento expropiatorio constituye una vía de hecho, que conlleva el derecho de la parte actora a ser indemnizada".

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