Santander se convierte en la sexta zona franca de España

Santander se convierte en la sexta zona franca de España
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EUROPA PRESS
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Santander se ha convertido, gracias a su puerto, en zona franca, la sexta de España, lo que constituye una "oportunidad única" para las empresas que estén instaladas o deseen hacerlo, por las "enormes" ventajas arancelarias y aduaneras, y también para el tráfico de mercancías y por las expectativas que se abren para la infraestructura portuaria y para Cantabria.

De momento, ha mostrado interés "varias" empresas, como una australiana de capital libanés dedicada a la fabricación de tabaco de pipa, y que generaría unos 20 ó 25 puestos de trabajo.

Así lo ha señalado el presidente del Consorcio del Depósito Franco del Puerto de Santander, Modesto Piñeiro, tras la reunión de este órgano y en la que también han participado, entre otros, el presidente cántabro, Miguel Ángel Revilla,.

El jefe del Ejecutivo ha destacado la noticia "francamente buena" que supone para el puerto y Cantabria que Santander sea zona franca --junto con Tenerife, Gran Canaria, Vigo, Barcelona y Cádiz--. Algo, ha dicho, que ha sido posible tras una "lucha soterrada", "callada pero muy eficaz".

El también presidente de la Cámara de Comercio de Cantabria ha asegurado que la constitución de esta zona en el Puerto de Santander -sobre una superficie de 36.555 metros cuadrados en los que se desarrolla actualmente la actividad del Depósito Franco aunque extensible a otras áreas de la ciudad y la región- es una noticia "impresionante y excelente", ya que este área ofrece ventajas "espectaculares", tanto para el almacenamiento de mercancías como para la instalación de empresas.

La habilitación de la zona franca -que es una parte del territorio estatal donde se aplican ventajas arancelarias, financieras y fiscales a las mercancías que se encuentran en ella y que se consideran fuera del territorio aduanero de la Unión Europea- se produce con motivo de la desaparición de los depósitos franco, el próximo 1 de mayo, en base a la normativa europea.

La zona franca, destinada por tanto al almacenaje, transformación y distribución de mercancías en las instalaciones del actual depósito franco y en sustitución del mismo, está destinada a cualquier persona -física o jurídica, nacional o extranjera- que quiera operar en ella, con necesidades de exportación o importación, y beneficios en las operaciones que se realicen entre la UE y terceros países, así como en el comercio entre dos estados miembro.

Se podrán realizar servicios de almacenaje, manipulación, mantenimiento de mercancías, cargas, descargas, consolidación y cualquier actividad industrial autorizada, sea comercial o de prestación de servicios.

En cuanto a las ventajas aduaneras, para mercancías no comunitarias, destacan que no están sujetas al pago de derechos de importación, en tanto que no sean despachadas a 'libre práctica' o consumo. Tampoco a medidas comerciales (restricciones o cupos), ni es necesario la constitución de garantías aduaneras, siendo el plazo de estancia en la zona franca ilimitado.

Por su parte, las ventajas fiscales para las mercancías comunitarias figura que no hay obligación de liquidar el IVA a la importación en tanto que no se despache a consumo, o que la importación estará exenta de este impuesto por envío a otro país miembro de la UE, entre otras.

A la reunión del Consorcio también ha asistido el consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, Francisco Martín; la concejala de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Santander, Ana María González-Pescador; o el presidente del Puerto, Jaime Santiago.

ZONA FRANCA DE SANTANDER

La zona franca de Santander quedará sometida a un control de tipo I según el Código Aduanero Comunitario y será administrada por un consorcio, del que formará parte, al menos, un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El control aduanero de la zona franca de Santander se efectuará por el órgano con competencias en materia de aduanas e impuestos especiales correspondiente a la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que está establecida.

En cuanto al funcionamiento, el Ministerio autoriza la entrada de toda clase de mercancías de lícito comercio, cualquiera que sea su naturaleza, cantidad, procedencia u origen, ajustada a las disposiciones comunitarias.

La entrada en funcionamiento de la zona franca quedará condicionada a la aprobación por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Reglamento de Régimen Interior.

La revocación de la concesión del depósito franco de Santander, aprobado por Real Decreto de 11 de agosto de 1918, surtirá efectos desde la fecha de entrada en funcionamiento de la Zona Franca de Santander. Las mercancías almacenadas en el depósito pasarán, sin modificación de su situación aduanera y fiscal, a la situación de mercancías depositadas en una zona franca.

En el caso de que el 1 de octubre de 2016 no se hubiese autorizado la constitución de la entidad pública estatal encargada de la gestión de la zona franca de Santander, la autorización se extinguirá.

Mientras tanto, la gestión de la zona franca podrá ser desempeñada por la entidad gestora del anterior deposito franco, limitando su actuación única y exclusivamente a las actividades que sean estrictamente necesarias para el debido funcionamiento del régimen aduanero. Durante este periodo transitorio un representante del Departamento de Aduanas e Impuestos especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria realizará el seguimiento de la actividad realizada por la referida entidad.

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