Según informa la Subdelegación del Gobierno en una nota, en dicho artículo, destinado a las Competencias Municipales, se especifica --en su apartado d)--, que es labor municipal "mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración General del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas --artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio--".
En este sentido, desde la Subdelegación del Gobierno se sostiene que "el lugar donde se encuentra varada la embarcación es la playa", y está afectada por "las condicionantes recogidas en la legislación de Costas, entendiendo pues como administración competente para tal retirada la administración municipal".
Así está ocurriendo en otros casos en los que aparecen embarcaciones o restos en playas o zonas costeras, y donde son los ayuntamientos "los que están a cargo de la retirada de aquéllos". Ejemplos de ello se dan en playas del Campo de Gibraltar y Janda con "relativa frecuencia" en casos de las conocidas pateras, y en ellos "los responsables municipales son los encargados de la retirada de dichos restos, dentro del marco legal aludido".
"Una vez retirada la embarcación del lugar donde se encuentra, y dado que en este caso el titular de la misma sí ha sido identificado aunque en estos momentos se encuentre en paradero desconocido, el Ayuntamiento podrá iniciar medidas contra dicho titular", informa la Subdelegación.
En este caso, el municipio podrá fundamentar su actuación en base a una posible infracción de las ordenanzas municipales sobre utilización de las playas, en relación al abandono o depósito de embarcaciones en las mismas, ya que el titular de la embarcación "se ha ausentado de la localidad sin adoptar disposición alguna sobre la retirada y conservación de la embarcación siniestrada".
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