El nuevo Suministro Inmediato de Información del IVA entra en vigor

  • Afectará a unos 63.000 contribuyentes que representan aproximadamente el 80% del total de la facturación empresarial de España.
El nuevo Suministro Inmediato de Información del IVA entra en vigor este sábado
El nuevo Suministro Inmediato de Información del IVA entra en vigor este sábado
EUROPA PRESS

Los contribuyentes obligados al nuevo sistema de gestión del IVA y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).

Así, podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual y dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).

Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.

La Agencia Tributaria recuerda que el vigente sistema de gestión del IVA lleva funcionando, con las necesarias adaptaciones, desde hace más de 30 años, si bien la situación tecnológica actual permite la implementación de un nuevo sistema del IVA, mejorando de esta forma el control tributario y la asistencia al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones.

Con las recientes modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA se instaura este nuevo sistema de gestión del IVA basado en la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

RELACIÓN "INSTANTÁNEA" CON EL CONTRIBUYENTE

Según Hacienda, el SII supone una mejora "sustancial" en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación "bidireccional, automatizada e instantánea".

El SII consiste en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA, para lo que deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica (mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML, o en su caso, mediante la utilización de un formulario web), con cuya información se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro.

En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL SII

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual: grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros), grupos de IVA e inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (Redeme).

Este colectivo cuenta actualmente con sistemas desarrollados de software que se encuentran en disposición de adaptar para dar cumplimiento al envío de los registros de facturación en un plazo de cuatro días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

Durante el segundo semestre del 2017 los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación.

Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción.

La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, mientras que a opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año.

VENTAJAS DEL SISTEMA

La AEAT destaca como ventajas del sistema que se dispondrá de información de calidad en un intervalo de tiempo suficientemente corto como para agilizar el sistema de gestión del IVA.

También la obtención de "datos fiscales", ya que el contribuyente dispondrá en la sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro "declarado" y otro "contrastado" con la información de contraste procedente de terceros que pertenezcan al colectivo de este sistema o de la base de datos de la AEAT.

Asimismo, los contribuyentes podrán contrastar dicha información antes de la finalización del plazo de presentación de su declaración mensual de IVA y tendrán la posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.

La entrada en vigor del SII también supondrá la disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los libros registro, las facturas o datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones.

A su vez, moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA y supone una reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.

Los contribuyentes incluidos en el nuevo sistema verán ampliados en 10 días los plazos de presentación e ingreso de sus autoliquidaciones periódicas del IVA.

Dada la infraestructura técnica necesaria para gestionar el volumen de información de que se va a disponer a través de este sistema, la AEAT ha programado pruebas piloto en el primer semestre del año en las que está previsto participen un número representativo de empresas con el apoyo de las principales empresas de software que operan en territorio nacional y que dan soporte a la mayoría del colectivo incluido en el sistema.

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